Real Decreto 1723/1985, de 28 de agosto, simplificando y unificando el sistema de cuentas extranjeras en pesetas.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1723/1985, de 28 de agosto, simplificando y unificando el sistema d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1723/1985 simplifica y unifica el sistema de cuentas extranjeras en pesetas, reduciéndolo a dos tipos: cuentas convertibles y cuentas ordinarias, con normas claras para su gestión y titularidad. 2. **CONTEXTO** Desde la publicación del Decreto 1146/1961, de 15 de julio, que estableció la convertibilidad exterior de la peseta, y la resolución del Instituto Español de Moneda Extranjera de 19 de julio de 1961, se desarrolló un sistema cada vez más complejo de cuentas extranjeras en pesetas. Este sistema se aplicaba a personas físicas o jurídicas no residentes, cuya característica común era la convertibilidad o no de los saldos de dichas cuentas. El proceso de simplificación y liberalización del control de cambios aconsejaba una modificación sustancial del sistema. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1723/1985, de 28 de agosto de 1985, introduce una reforma en el régimen de cuentas extranjeras en pesetas, con el objetivo de simplificar y unificar el sistema. Según el artículo 1, las cuentas en pesetas a nombre de personas físicas o jurídicas no residentes en España adoptarán una de las dos modalidades: cuentas extranjeras de pesetas convertibles o cuentas extranjeras de pesetas ordinarias. El artículo 2 establece que, en la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, las entidades delegadas del Banco de España en materia de control de cambios traspasarán automáticamente los saldos de las cuentas en pesetas que tengan abiertas en sus libros a no residentes a una de las dos modalidades mencionadas. El criterio de clasificación se basa en el tipo de cuenta: las cuentas de ahorro del emigrante, las bancarias con Andorra, las corrientes y de ahorro postales se clasificarán como cuentas convertibles, mientras que las cuentas extranjeras en pesetas internas, las en pesetas ordinarias a turistas y las ordinarias de contratos de obra se clasificarán como cuentas ordinarias. El artículo 3 indica que las cuentas extranjeras de pesetas convertibles continuarán regidas por el Decreto 1146/1961, de 15 de julio, y por la Orden de 23 de enero de 1981. El artículo 4 autoriza a las entidades delegadas para la apertura, movilización y cancelación de las cuentas extranjeras de pesetas ordinarias, sujeto a lo previsto en el Real Decreto y en sus normas de desarrollo. El artículo 5 establece que las cuentas extranjeras de pesetas ordinarias no podrán presentar en ningún momento saldo deudor. Además, salvo autorización administrativa general o específica, los saldos de dichas cuentas solo podrán utilizarse para gastos de estancia en España. El artículo 6 permite a las personas físicas de nacionalidad extranjera o española residentes en España, que tengan consideración de no residentes respecto del patrimonio constituido en el exterior, ser titulares de cuentas extranjeras en divisas o en pesetas convertibles, siempre que cumplan con los requisitos establecidos por el Ministerio de Economía y Hacienda y el Banco de España. En las disposiciones finales, el Real Decreto otorga facultades al Ministerio de Economía y Hacienda y al Banco de España para dictar normas complementarias en desarrollo de la norma. También deroga varios textos anteriores, como los puntos 2 y 3 del artículo 9 de la Orden del Ministerio de la Gobernación de 1 de marzo de 1973, el Real Decreto 1222/1977, de 13 de mayo, y la Orden del Ministerio de Hacienda de 21 de diciembre de 1970. Finalmente, establece que el Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 1986. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1723/1985 simplifica el sistema de cuentas extranjeras en pesetas, reduciéndolo a dos categorías. Establece normas claras para su gestión y titularidad, y deroga normas anteriores para garantizar la coherencia del régimen. La entrada en vigor se establece para el 1 de enero de 1986. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Simplificación del sistema**: El Real Decreto reduce el sistema de cuentas extranjeras en pesetas a dos tipos: convertibles y ordinarias. ⚠️ **Derogación de normas anteriores**: Se derogaron varios textos anteriores que regulaban aspectos específicos de las cuentas extranjeras. 📋 **Criterios de clasificación**: Se establecen criterios claros para la clasificación automática de las cuentas existentes. ℹ️ **Autorización para gestión**: Las entidades delegadas tienen autorización para gestionar las cuentas ordinarias, sujeto a normas específicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 1723/1985 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 28 de agosto de 1985 - **Materias**: Control de cambios, cuentas extranjeras, moneda, régimen fiscal - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cuentas extranjeras, pesetas, convertibilidad, control de cambios, simplificación, normativa financiera ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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