Orden de 24 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el país. Durante la época, la importación de productos alimenticios era un tema de relevancia para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar el control estatal sobre el comercio exterior en este ámbito. Según el texto, el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor aduanero de los bienes importados, aplicable a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno. El artículo 1 del orden establece que el derecho regulador se calcula en un 3% del valor aduanero de los cereales importados, salvo en los casos previstos en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, que puede establecer excepciones o modificaciones. El artículo 2 detalla que el derecho se aplicará a todos los cereales, independientemente de su destino, ya sea para consumo humano, animales o industrial. Además, el artículo 3 establece que el derecho regulador se pagará en el momento de la aduana de entrada, junto con otros derechos y tributos aplicables. El artículo 4 señala que el Ministerio de Economía y Hacienda será el encargado de la aplicación y control de este derecho, en coordinación con la Administración Aduanera. El orden también establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados para uso en la producción de otros productos, siempre que se demuestre su transformación en el territorio nacional. En este caso, se aplicará un porcentaje reducido, según lo establecido en el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior. El artículo 5 detalla las excepciones al derecho regulador, entre ellas, los cereales importados por empresas con licencia de exportación o en el marco de acuerdos comerciales internacionales. Estas excepciones deben ser comunicadas al Ministerio de Economía y Hacienda, quien decidirá su aplicación. Este orden se complementa con otros instrumentos jurídicos, como el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, que establece las normas generales sobre el comercio exterior y los derechos aplicables a los productos importados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un derecho regulador para la importación de cereales, con un porcentaje fijo del valor aduanero. Se aplica a todos los cereales, salvo excepciones previstas. El control corresponde al Ministerio de Economía y Hacienda. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador del 3%**: Se establece un porcentaje fijo para la importación de cereales. ⚠️ **Excepciones previstas**: Algunos casos pueden estar exentos o modificados. 📋 **Control estatal**: El Ministerio de Economía y Hacienda supervisa su aplicación. ℹ️ **Aplicación en aduana**: El derecho se paga en el momento de la entrada al país. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de septiembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, derecho aduanero, regulación de importaciones - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────