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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 1715/1985, de 1 de agosto, por el que se traspasa a la Comunidad Autónoma de Castilla y León los servicios del Estado correspondientes a las competencias asumidas por aquélla en relación con los tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención.

BOE-A-1985-19956Publicada: 25/09/1985PRESIDENCIA DEL GOBIERNO

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 1715/1985, de 1 de agosto, por el que se traspasa a la Comunidad Au ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1715/1985 transfiere al gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León los servicios del Estado relacionados con tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención, con efectividad desde el 1 de enero de 1985. **2. CONTEXTO** Este Real Decreto se emitió en el marco de la transferencia de competencias a las comunidades autónomas, conforme a la Constitución Española y al Estatuto de Autonomía de Castilla y León. La cesión de tributos se regula por la Ley 30/1983 y la Ley 43/1983, que establecen el marco legal para la transferencia de funciones. La Comunidad Autónoma asume la gestión de ciertos tributos, como el impuesto sobre sucesiones, el impuesto extraordinario sobre el patrimonio y el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1715/1985, de 1 de agosto de 1985, establece el traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de tributos cedidos, asesoramiento jurídico, defensa en juicio y fiscalización-intervención. Este traspaso se realiza en cumplimiento de la Constitución Española, en su artículo 157.1, que establece que los recursos de las comunidades autónomas están constituidos, entre otros, por los impuestos cedidos por el Estado. Asimismo, se ajusta al Estatuto de Autonomía de Castilla y León, aprobado por la Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, que establece que la Hacienda de la Comunidad Autónoma se constituye, entre otros, por el rendimiento de los tributos cedidos por el Estado, según las disposiciones adicionales primera y la disposición transitoria novena del Estatuto. Según el Estatuto, la Comunidad Autónoma asume, por delegación del Estado, la gestión, liquidación, recaudación, inspección y revisión, en su caso, de los tributos cedidos, sin perjuicio de la elaboración que pueda establecerse entre ambas administraciones. Todo ello se regula en la ley que determine la cesión. La cesión de tributos se fija con carácter general por la Ley 30/1983, de 28 de diciembre, y se establece en el artículo 1 de la Ley 43/1983, de cesión de tributos a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, que entró en vigor el 1 de enero de 1985, una vez cumplida la condición exigida en el artículo 2.2. A partir de esa fecha, se cede a la Comunidad Autónoma de Castilla y León el rendimiento en su territorio de los siguientes tributos: a) impuesto extraordinario sobre el patrimonio de las personas físicas; b) impuesto general sobre sucesiones; c) impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, únicamente en cuanto a los siguientes hechos imponibles: c) 1. transmisiones onerosas por actos inter vivos de toda clase de bienes y derechos que integran el patrimonio de las personas físicas y jurídicas. La gestión de los tributos cedidos se realiza bajo la supervisión del Ministerio de Economía y Hacienda, y se establece una comisión de liquidación que se constituye en dicho ministerio. Durante sesenta días a partir de la fecha de publicación del Real Decreto, el Ministerio y el organismo autónomo a cuyo cargo estaba el servicio traspasado seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I, II y VI del presupuesto de gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento sea previsto por su carácter periódico o por causas contractuales. Lo dispuesto en el párrafo anterior deberá ser considerado al afectuar la periodificación y cálculo de los créditos a retener y transferir a la sección 32 de los presupuestos generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de modificación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia. En cuanto a la documentación y expedientes de los servicios que se traspasan, la entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados y la resolución de aquellos que se hallan en tramitación se realizará en conformidad con lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril. Además, la Comunidad Autónoma de Castilla y León se subroga en la obligación contemplada en el artículo 90 del Real Decreto 3494/1981, de 29 de diciembre (indemnización y compensación a los liquidadores de distrito hipotecario), a cuyos efectos figura como coste efectivo transferido inputable a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, aplicación 257. La fecha de efectividad de las transferencias es el 1 de enero de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 1715/1985 establece la transferencia de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en materia de tributos cedidos, asesoramiento jurídico y fiscalización. Esta transferencia se realiza en cumplimiento de la Constitución y el Estatuto de Autonomía, con efectividad desde el 1 de enero de 1985. La norma establece un marco legal claro para la gestión de los tributos cedidos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Transferencia de servicios**: El Real Decreto traspasa a la Comunidad Autónoma los servicios relacionados con tributos cedidos, asesoramiento jurídico y fiscalización. ⚠️ **Efectividad**: Las transferencias tienen efectividad desde el 1 de enero de 1985. 📋 **Marco legal**: La norma se fundamenta en la Constitución, el Estatuto de Autonomía y leyes específicas sobre cesión de tributos. ℹ️ **Gestión de tributos**: La Comunidad Autónoma asume la gestión de ciertos tributos, como el impuesto sobre sucesiones y el impuesto extraordinario sobre el patrimonio. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Real Decreto 1715/1985 - **Tipo**: Norma de traspaso de competencias - **Fecha**: 1 de agosto de 1985 - **Materias**: Tributos, autonomía, transferencia de competencias, fiscalización - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Real Decreto, transferencia, tributos, autonomía, fiscalización, competencias, Comunidad Autónoma de Castilla y León ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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