Orden de 23 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 23 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de controlar y regular la entrada de cereales en el país. Durante la época, la importación de productos básicos era un tema de relevancia para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 23 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria, la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. El texto establece que el derecho regulador se fija en un porcentaje del valor aduanero de los productos importados, aplicable a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno. Según el artículo 1, se establece que el derecho regulador se calcula en un porcentaje del valor aduanero, que se fija en un 10% para todos los cereales. Este porcentaje se determina con base en la política económica del Estado y se ajusta periódicamente en función de las condiciones del mercado internacional. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, independientemente de su destino final, ya sea para consumo humano, industrial o alimentación animal. Además, se establece que el derecho regulador no se aplicará a los cereales importados en cantidades mínimas, definidas como menos de 5 toneladas métricas, salvo que se trate de productos de alto valor añadido o de especial interés para la alimentación. El artículo 3 detalla las excepciones al derecho regulador, entre ellas la importación de cereales para uso en la producción de alimentos para animales, siempre que se demuestre su utilidad en la alimentación animal. También se menciona la posibilidad de exención en casos de emergencia alimentaria, cuando se declare una situación de escasez o crisis en el mercado nacional. El artículo 4 establece que el derecho regulador se aplicará en los términos previstos en el Reglamento de Importación de Productos Alimentarios, que se encuentra vigente en la fecha de entrada en vigor del presente orden. Este reglamento establece los procedimientos de declaración, pago y control de los derechos reguladores, así como las excepciones y condiciones de aplicación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un derecho regulador para la importación de cereales, con porcentaje fijo del valor aduanero. Se aplica a todos los cereales, salvo excepciones definidas. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Se establece un porcentaje del valor aduanero (10%) para todos los cereales. ⚠️ **Excepciones definidas**: Se mencionan excepciones como la importación en cantidades mínimas y la producción de alimentos para animales. 📋 **Aplicación general**: Se aplica a todos los cereales, independientemente de su destino final. ℹ️ **Vigencia en contexto histórico**: La norma se emitió en el marco de la regulación del comercio exterior en la España de los años 80. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 23 de septiembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, importación, derecho regulador, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, comercio exterior, seguridad alimentaria **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────