Orden de 6 de septiembre de 1985 sobre información trimestral de las Sociedades de Seguros.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 6 de septiembre de 1985 sobre información trimestral de las Sociedades ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 6 de septiembre de 1985 establece la obligación de las entidades de seguros y reaseguros de presentar información trimestral a la Dirección General de Seguros, con el fin de facilitar el control de su situación financiera y solvencia por parte del Ministerio de Economía y Hacienda. **2. CONTEXTO** La Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado, establece que las entidades de seguros están sujetas al control de la Administración sobre su situación financiera y solvencia. La Orden de 21 de septiembre de 1983 ya exigía la presentación de la documentación estadístico-contable anual. Sin embargo, se considera necesario establecer una información trimestral para mejorar el control y prevenir desequilibrios patrimoniales. Por ello, el Ministerio de Economía y Hacienda, tras informe de la Secretaría General Técnica, decide establecer esta nueva obligación. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 6 de septiembre de 1985 establece que las entidades de seguros y reaseguros inscritas en el Registro Especial de la Dirección General de Seguros están obligadas a remitir información trimestral si cumplen con alguna de las siguientes circunstancias: a) Han emitido en el ejercicio económico anterior un volumen de primas más recargos externos a las mismas superior al fijado por la Dirección General de Seguros. b) Se haya iniciado expediente para la aplicación de alguna de las medidas cautelares previstas por la legislación vigente. c) La Dirección General de Seguros estime conveniente solicitar dicha información para la mejor tutela de los asegurados. La documentación estadístico-contable trimestral que deben presentar las entidades de seguros está integrada por los siguientes modelos: - Modelos números 1 y 2: datos de la entidad y hoja de declaraciones. - Modelo número 3: balance. - Modelo número 4: cuenta de pérdidas y ganancias. - Modelo número 5: estado del resultado del ramo de vida. - Modelo número 6: estado del resultado de los grupos de ramos no vida. La estructura de los modelos será la que determine la Dirección General de Seguros. Además, será obligatorio ampliar cuantos datos y documentos considere preciso la Dirección General de Seguros sobre las operaciones realizadas, sin perjuicio de las facultades que corresponda a la inspección. La remisión de los datos se realizará en el plazo establecido por la Dirección General de Seguros y como máximo dentro de los noventa días siguientes a cada trimestre natural. La falta de presentación, ocultación o falsedad de datos en los documentos remitidos en cumplimiento de esta orden serán sancionados con arreglo a la legislación vigente, sin perjuicio de la responsabilidad que de dichos hechos se pueda derivar. La presente orden entrará en vigor el 1 de enero de 1986. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece una obligación de información trimestral para ciertas entidades de seguros y reaseguros, con el objetivo de mejorar el control de su situación financiera y solvencia. La documentación a presentar incluye varios modelos específicos, y la falta de cumplimiento conlleva sanciones. La orden entró en vigor en 1986. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Obligación de información trimestral**: Las entidades de seguros y reaseguros deben presentar información trimestral si cumplen con ciertas condiciones. ⚠️ **Sanciones por incumplimiento**: La falta de presentación, ocultación o falsedad de datos conlleva sanciones. 📋 **Documentación específica**: Se establecen modelos específicos para la información trimestral. ℹ️ **Vigencia**: La orden entró en vigor el 1 de enero de 1986. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 6 de septiembre de 1985 - **Materias**: Seguros, control financiero, solvencia, información contable - **Relevancia**: ALTA - **Artículo citado**: Artículo 22.1 de la Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del seguro privado. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────