Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el contexto de la regulación del comercio exterior en España durante la segunda mitad de los años ochenta. El objetivo era garantizar el control estatal sobre la importación de productos básicos como los cereales, con el fin de proteger la seguridad alimentaria y el mercado nacional. La norma se enmarca en el marco legal vigente en ese periodo, que buscaba equilibrar la liberalización comercial con la protección de la economía interna. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de septiembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 264, de 21 de septiembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el valor que se utiliza para determinar el precio de importación de los cereales, con el fin de garantizar la estabilidad del mercado y la protección de los productores nacionales. El derecho regulador se calcula en base a los costes de producción, transporte y otros gastos inherentes al proceso de importación, según el artículo 1 de la Orden. Además, se establece que este derecho se aplicará a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas que se detallan en el artículo 2. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplicará de forma uniforme a todos los importadores, independientemente de su tamaño o ubicación geográfica. Esto garantiza una aplicación equitativa de la norma. En cuanto a la aplicación práctica, el artículo 4 indica que el Ministerio de Agricultura y Pesca será el encargado de velar por el cumplimiento de esta norma, así como de establecer los mecanismos de control y verificación necesarios. La norma también establece que el derecho regulador podrá ser modificado en caso de cambios significativos en los costes de producción o en las condiciones del mercado internacional, según lo previsto en el artículo 5. Estos cambios deberán ser comunicados al Ministerio de Agricultura y Pesca, quien deberá emitir una nueva orden en el plazo de treinta días. En cuanto a la aplicación, el artículo 6 establece que el derecho regulador se aplicará a los cereales importados en el territorio nacional, incluyendo las zonas de libre comercio y los puertos autorizados. Además, se establece que los importadores deberán presentar documentación justificativa de los costes y gastos asociados a la importación, según lo previsto en el artículo 7. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en el momento de su aprobación, como el Reglamento de Importación de Productos Alimentarios, que establece los requisitos de calidad y seguridad alimentaria para los productos importados. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales en España. Se define el derecho regulador como herramienta para garantizar la estabilidad del mercado y proteger a los productores nacionales. La norma establece mecanismos de control y aplicación uniforme. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Definición del derecho regulador**: Se establece como base para el cálculo del precio de importación de cereales. ⚠️ **Aplicación uniforme**: Todos los importadores deben cumplir con el mismo régimen. 📋 **Control estatal**: El Ministerio de Agricultura y Pesca es responsable de su aplicación. ℹ️ **Modificaciones**: Puede ser ajustado en caso de cambios en los costes o condiciones del mercado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Reglamento - **Fecha**: 20 de septiembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho regulador, importación, cereales, comercio exterior, protección nacional **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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