Orden de 19 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de septiembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la i ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 19 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en España. 2. **CONTEXTO** La Orden fue publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 20 de septiembre de 1985. Se emitió en el marco de la regulación de la importación de productos agrarios, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y el control de los mercados. La norma se enmarca en el sistema de control de precios y cuotas de importación vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden establece que el derecho regulador para la importación de cereales se fija en un porcentaje del valor aduanero de los productos importados. Este porcentaje se calcula según el tipo de cereal y su destino final. Según el artículo 1, se establece que el derecho regulador se aplicará a los cereales importados en el territorio nacional, salvo excepciones previstas en otros reglamentos. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se calcula en función del valor aduanero, que incluye el costo de producción, transporte y otros gastos relacionados con la importación. Se establece que el porcentaje del derecho regulador será del 10 % para cereales destinados al consumo humano y del 5 % para cereales destinados a la producción animal. En el artículo 3 se establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. Además, se establece que el derecho regulador se pagará en el momento de la aduana, junto con otros derechos y tributos aplicables. El artículo 4 establece que la aplicación del derecho regulador se realizará mediante el sistema de declaración previa, según lo establecido en el Reglamento de Importación. Se menciona que el Ministerio de Agricultura y Pesca será responsable de la aplicación y control de este derecho. La Orden también establece que el derecho regulador se aplicará a los cereales importados en el territorio nacional, independientemente de su origen geográfico. No se establecen excepciones específicas para ciertos países o regiones. En el artículo 5 se establece que el derecho regulador se calculará en base al valor aduanero del producto, que se determinará según las normas establecidas en el Reglamento de Valoración Aduanera. Se menciona que el Ministerio de Agricultura y Pesca podrá establecer excepciones en casos específicos, siempre que se justifique la necesidad. La Orden establece que el derecho regulador se aplicará a todos los cereales importados, salvo aquellos que estén exentos por disposición específica. Se establece que el derecho regulador se pagará en el momento de la aduana, junto con otros derechos y tributos aplicables. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 19 de septiembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en España, fijando un porcentaje del valor aduanero según el destino del producto. Se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas. La norma establece un marco regulatorio para el control de los mercados agrarios. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece un porcentaje del valor aduanero para la importación de cereales. ⚠️ **Destino del producto**: El porcentaje varía según si el cereal se destina al consumo humano o a la producción animal. 📋 **Aplicación**: El derecho se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas. ℹ️ **Control**: El Ministerio de Agricultura y Pesca se encarga del control y aplicación del derecho. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de septiembre de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, control de mercados - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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