Resolución de 9 de octubre de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 24 de septiembre de 1985, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de octubre de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de octubre de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del 24 de septiembre de 1985, que fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del 24 de septiembre de 1985, con el objetivo de establecer los complementos específicos para los puestos de trabajo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. La Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda se publica como anexo, con fecha de 9 de octubre de 1985. El texto incluye un anexo con el contenido detallado del Acuerdo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo establece que los puestos de trabajo dependientes del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales se detallan en un catálogo anexo, donde se especifica el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico correspondiente a cada puesto. Se establece que las modificaciones posteriores de los niveles de complemento y la dotación se realizarán conforme a la normativa vigente. En segundo lugar, se establece que el régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de octubre de 1985, a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo mencionado. Los funcionarios que ocupen puestos de trabajo incluidos en el catálogo aprobado por el acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de abril de 1985 continuarán devengando, hasta el 1 de octubre de 1985, las cantidades retributivas fijadas en dicho acuerdo. En tercer lugar, se limita el plazo máximo de tres meses para abonar una cantidad equivalente a todas las retribuciones correspondientes al sistema anterior, desde la fecha de inicio de los efectos económicos del nuevo sistema retributivo hasta que tenga reflejo en la nómina. Las cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que, al ocupar puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos. No se podrá ampliar el plazo de tres meses. El Acuerdo establece que lo dispuesto en el punto tercero será de aplicación general a todos los departamentos y organismos autónomos, cualquiera que sea la fecha de aprobación de sus respectivos catálogos de puestos de trabajo. El Acuerdo se basa en el artículo 11 de la Ley 50/1984, que establece el régimen retributivo para el año 1985, y se aplica a los puestos de trabajo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. La norma establece un marco retributivo que se ajusta al contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad de cada puesto de trabajo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1985 establece el marco retributivo para los puestos de trabajo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Se fijan complementos específicos y se establecen plazos para la aplicación del nuevo sistema retributivo. La norma se basa en la Ley 50/1984 y se aplica a todos los departamentos y organismos autónomos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos**: Se establecen complementos específicos para los puestos de trabajo del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, según su nivel de dificultad y responsabilidad. ⚠️ **Plazo para aplicación del nuevo sistema retributivo**: El nuevo sistema retributivo entra en vigor el 1 de octubre de 1985, con un plazo máximo de tres meses para la transición. 📋 **Aplicación general**: El Acuerdo se aplica a todos los departamentos y organismos autónomos, independientemente de la fecha de aprobación de sus catálogos. ℹ️ **Referencia a la Ley 50/1984**: El Acuerdo se basa en el artículo 11 de la Ley 50/1984, que establece el régimen retributivo para el año 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de octubre de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda - **Tipo**: Resolución Ministerial - **Fecha**: 9 de octubre de 1985 - **Materias**: Derecho laboral, retribución, organismos autónomos, Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales - **Relevancia**: ALTA Palabras: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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