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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de septiembre de 1985 por la que se modifica el capítulo VII del Reglamento de la Sidra y Otras Bebidas Derivadas de la Manzana, aprobado por Orden de 1 de agosto de 1979.

BOE-A-1985-21296Publicada: 16/10/1985MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de septiembre de 1985 por la que se modifica el capítulo VII del Reg ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 24 de septiembre de 1985 modifica el capítulo VII del Reglamento de la Sidra y Otras Bebidas Derivadas de la Manzana, aprobado en 1979, con el objetivo de actualizar los criterios de circulación, envasado y venta de estos productos. 2. **CONTEXTO** El Reglamento de 1979 sustituyó al anterior de 1974, en cumplimiento del artículo 24 del Decreto 835/1972, que regula la Ley 25/1970 sobre el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes. Con el paso del tiempo, la evolución del mercado y la necesidad de adaptación a nuevas realidades hicieron necesario actualizar las normas. La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA) aconsejó dicha modificación, y el Ministerio de Sanidad y Consumo, en ejercicio de sus facultades, dispuso las modificaciones. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 24 de septiembre de 1985 introduce modificaciones al capítulo VII del Reglamento de la Sidra y Otras Bebidas Derivadas de la Manzana, aprobado por Orden de 1 de agosto de 1979. La principal modificación se encuentra en el artículo 16, donde se establece que la expedición de los productos definidos en el Reglamento podrá efectuarse en envases de cualquier capacidad y materiales autorizados por el Ministerio de Sanidad y Consumo, excepto la sidra natural, cuyos envases deberán tener capacidad igual o inferior a dos litros. Además, se aplicarán los Reglamentos vigentes de recipientes a presión y cualquier otro de carácter industrial o sanitario que corresponda según su naturaleza o fin. En el artículo 17, se amplía el régimen de envases distintos de la botella, estableciendo que cualquier tipo de envase, independientemente de su capacidad o material, deberá cumplir con los requisitos establecidos. En el despacho de sidra al grifo, se establecen normas de higiene, etiquetado y condiciones de suministro. Se exige que las instalaciones estén en condiciones adecuadas de higiene y limpieza, que en los locales de despacho haya un rótulo con la marca o nombre comercial de la sidra o manzanada, que concuerde con las inscripciones o etiquetas de los envases. Los envases deben estar en lugares higiénicos y asequibles, unidos a la fuente de suministro mediante tuberías y sistemas cerrados de materiales inocuos. En cuanto a la presión, se establece que, en su caso, debe lograrse exclusivamente con anhídrido carbónico comprimido, que cumpla con condiciones técnicas específicas: debe ser técnicamente puro, poseer olor y sabor característico, no contener más del 1 por 100 de aire en volumen, estar exento de productos empireumáticos, ácidos nitroso y sulfhídrico, anhídrido sulfuroso y otras impurezas, y no contener óxido de carbono en proporción superior al 2 por 100 en volumen. La disposición final establece que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Esta norma se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 28 de septiembre de 1985, y se aplicará a partir del día siguiente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 modifica el Reglamento de la Sidra y Otras Bebidas Derivadas de la Manzana para adaptar su régimen de envasado, venta y distribución a las nuevas necesidades del mercado. Establece requisitos técnicos y sanitarios para los envases y el proceso de dispensación de la sidra al grifo. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Modificación del Reglamento de la Sidra**: Se actualizan los criterios de envasado y circulación de las sidras y bebidas derivadas de la manzana. ⚠️ **Requisitos técnicos para el anhídrido carbónico**: Se establecen condiciones específicas para su uso en la dispensación de sidra al grifo. 📋 **Normativa sanitaria y industrial**: Se aplican reglamentos vigentes de recipientes a presión y otros de carácter industrial o sanitario. ℹ️ **Publicación en el BOE**: La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 24 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 24 de septiembre de 1985 - **Materias**: Regulación de bebidas derivadas de la manzana, envasado, higiene, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: sidra, bebidas derivadas de la manzana, envasado, higiene, Reglamento, Ministerio de Sanidad y Consumo ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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