Resolución de 9 de octubre de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 24 de septiembre de 1985, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de octubre de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. 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La Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda tiene por objeto hacer público este Acuerdo. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de septiembre de 1985 establece los complementos específicos que corresponden a los puestos de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. El Acuerdo se publica como anexo de la Resolución de la Subsecretaría de Economía y Hacienda de 9 de octubre de 1985. En el primer punto del Acuerdo, se detalla que los puestos de trabajo dependientes del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, excluyendo los de organismos autónomos y los desempeñados por funcionarios en el extranjero, están relacionados en un catálogo anexo al acuerdo. En este catálogo se detalla el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico que corresponde a determinados puestos de trabajo, con el fin de asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo guarde la relación adecuada con el contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. El número de dotaciones de los puestos de trabajo mencionados en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, comprende los desempeñados por personal funcionario y eventual. Las posteriores modificaciones, en su caso, de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. En el segundo punto, se establece que el régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de octubre de 1985 a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo al que se refiere el presente acuerdo. En el tercer punto, se limita la autorización prevista en el número tercero del Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1985, que autoriza la abonación de una cantidad equivalente a todas las retribuciones correspondientes al anterior sistema retributivo, incluido, en su caso, el complemento de dedicación exclusiva, a un plazo máximo de tres meses desde la fecha de inicio de los efectos económicos del nuevo sistema retributivo. Las mencionadas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que, habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos, sin que, en ningún caso, pueda ampliarse el citado plazo de tres meses. Lo dispuesto en el presente punto será de general aplicación a todos los departamentos y organismos autónomos, cualquiera que sea la fecha de aprobación de sus respectivos catálogos de puestos de trabajo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en cumplimiento de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Regula la aplicación del nuevo régimen retributivo y establece plazos para la transición. La norma tiene aplicación general a todos los departamentos y organismos autónomos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos**: Se detallan los complementos según el nivel de dificultad y responsabilidad de los puestos de trabajo. ⚠️ **Plazo de transición**: Se limita a tres meses la aplicación de la nueva retribución. 📋 **Aplicación general**: El régimen se aplica a todos los departamentos y organismos autónomos. ℹ️ **Cumplimiento normativo**: Se basa en la Ley 50/1984 de Presupuestos Generales del Estado para 1985. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 9 de octubre de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda - **Tipo**: Resolución Ministerial - **Fecha**: 9 de octubre de 1985 - **Materias**: Función pública, retribución, presupuestos, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 698 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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