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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 15 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-21293Publicada: 16/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 15 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 15 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. En ese momento, existía una necesidad de establecer un marco legal claro para garantizar la seguridad alimentaria y el control de los mercados. La norma se enmarca en el sistema de regulación de productos alimentarios en España. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 15 de octubre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 20 de octubre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el valor que se utiliza para calcular el precio de adquisición de cereales importados, con el fin de garantizar un nivel de competitividad y estabilidad en el mercado interno. Según el artículo 1 de la Orden, el derecho regulador se fija en base a la media aritmética de los precios de los cereales en los mercados internacionales, considerando los precios de los principales centros de comercialización. El artículo 2 detalla que este derecho se aplica a todos los cereales importados, salvo aquellos que se encuentren en situación de emergencia sanitaria o de crisis alimentaria, en cuyo caso se aplicarán medidas excepcionales. El artículo 3 establece que el derecho regulador se actualiza anualmente, con base en los datos de los últimos doce meses, y se publica en el BOE antes del 31 de marzo de cada año. Además, el artículo 4 detalla las excepciones y las condiciones de aplicación del derecho regulador, incluyendo la posibilidad de ajustes en caso de fluctuaciones significativas en los precios internacionales. La Orden también establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el encargado de la supervisión y control del cumplimiento del derecho regulador, así como de la elaboración de informes periódicos sobre su aplicación. En el artículo 5 se detalla el procedimiento para la presentación de solicitudes de importación y la verificación de la conformidad con el derecho regulador. Esta norma se complementa con otros instrumentos legales, como el Reglamento (CE) Núm. 1255/1999, que establece normas comunes sobre la importación y exportación de cereales, y el Reglamento (CE) Núm. 1256/1999, que regula la política de precios de los cereales en la Unión Europea. La Orden de 1985, aunque de carácter nacional, se alinea con los principios de la política común de cereales de la Unión Europea. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para regular la importación de cereales en España. Establece un derecho regulador que se actualiza anualmente y se aplica a todos los cereales importados, salvo en casos excepcionales. La norma se complementa con normativas europeas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como base para el cálculo del precio de adquisición de cereales importados. ⚠️ **Actualización anual**: El derecho se revisa y actualiza cada año basándose en los precios internacionales. 📋 **Excepciones**: Se contempla la aplicación de medidas excepcionales en situaciones de crisis o emergencia. ℹ️ **Supervisión ministerial**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación supervisa la aplicación del derecho regulador. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 15 de octubre de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Importación, Derecho regulador - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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