Resolución de 4 de octubre de 1985, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de septiembre de 1985, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo de la Secretaría de Estado de Comercio.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de octubre de 1985, de la Subsecretaría, por la que se ordena la ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de octubre de 1985, de la Subsecretaría, ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de septiembre de 1985, que fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo de la Secretaría de Estado de Comercio. **2. CONTEXTO** El Acuerdo fue aprobado en la reunión del Consejo de Ministros del 24 de septiembre de 1985, con el objetivo de establecer los complementos específicos para los puestos de trabajo de la Secretaría de Estado de Comercio. La Resolución de la Subsecretaría, emitida el 4 de octubre de 1985, se encarga de su publicación como anexo. El texto se firmó por el Subsecretario, Miguel Martín Fernández, y fue publicado en Madrid. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo establece que los puestos de trabajo dependientes de la Secretaría de Estado de Comercio, excluidos los de organismos autónomos y los desempeñados por funcionarios en el extranjero, están detallados en un catálogo anexo al acuerdo. En este catálogo se especifica el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico correspondiente a determinados puestos, con el fin de garantizar que la retribución total de cada puesto esté adecuadamente relacionada con el contenido de especial dificultad, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. El número de dotaciones de los puestos de trabajo mencionados en el Real Decreto 3775/1982, de 22 de diciembre, comprende los desempeñados por personal funcionario y eventual. Las posteriores modificaciones, en su caso, de niveles de complemento de destino y el número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. El régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de octubre de 1985, a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo al que se refiere el presente acuerdo. En cuanto al tercer punto, se establece que el régimen previsto en el número tercero del acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1985, que autoriza la abonación de una cantidad equivalente a las retribuciones correspondientes al anterior sistema retributivo, queda limitado a un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de inicio de los efectos económicos del nuevo sistema retributivo. Las mencionadas cantidades a cuenta se elevarán a definitivas para los funcionarios que, habiendo ocupado puestos de trabajo suprimidos en los correspondientes catálogos, no sean designados para desempeñar otros comprendidos en dichos catálogos, sin que en ningún caso pueda ampliarse el citado plazo de tres meses. Lo dispuesto en este punto será de aplicación general a todos los departamentos y organismos autónomos, cualquiera que sea la fecha de aprobación de sus respectivos catálogos de puestos de trabajo. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Acuerdo fija los complementos específicos para los puestos de trabajo de la Secretaría de Estado de Comercio, estableciendo una relación entre la retribución y la dificultad o responsabilidad del puesto. Se establece un plazo máximo para la aplicación del nuevo sistema retributivo y se limita la abonación de cantidades a cuenta. La norma se publica mediante Resolución de la Subsecretaría. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos**: Se detalla el nivel y cuantía de los complementos para cada puesto de trabajo. ⚠️ **Plazo máximo para la aplicación del nuevo sistema retributivo**: Limitado a tres meses. 📋 **Aplicación general**: El acuerdo se aplica a todos los departamentos y organismos autónomos. ℹ️ **Referencia a la Ley 50/1984**: Se basa en el régimen retributivo previsto en dicha ley. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 4 de octubre de 1985, de la Subsecretaría - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 4 de octubre de 1985 - **Materias**: Puestos de trabajo, retribución, complementos específicos, Secretaría de Estado de Comercio - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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