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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-21152Publicada: 15/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando un valor que se utiliza como base para calcular aranceles y otros tributos. **2. CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco del sistema de regulación de importaciones en España, con el objetivo de garantizar un marco uniforme para la aplicación de impuestos en la entrada de bienes. Se publicó en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) y entró en vigor el día siguiente a su publicación. La regulación se enmarca en el derecho aduanero y el sistema tributario español. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de octubre de 1985, publicada en el BOE de 15 de octubre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, según el artículo 1 del texto. Este derecho se calcula como un porcentaje del valor aduanero del bien, fijado en un 10% para cereales en general, según el párrafo 1 del artículo 2. La norma establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, salvo excepciones específicas detalladas en el artículo 3, que menciona la posibilidad de exención para cereales destinados a la alimentación humana en situaciones de emergencia sanitaria. El artículo 4 detalla la metodología para el cálculo del derecho, indicando que se basa en el valor aduanero determinado por la Administración tributaria, conforme al artículo 19 de la Ley 37/1992, de 28 de noviembre, de Presupuestos Generales del Estado. Además, el artículo 5 establece que el derecho regulador se incluye en el cálculo del impuesto sobre importaciones, según el artículo 105 del Reglamento General de la Hacienda Pública de 1985. La norma también establece procedimientos para la revisión del derecho regulador, según el artículo 6, que permite su modificación en caso de cambios en los costos de producción o transporte, siempre que se justifique con datos oficiales. Finalmente, el artículo 7 establece que la aplicación de esta orden se realizará en cumplimiento de la legislación vigente en materia aduanera y tributaria, incluyendo el Reglamento (CE) Núm. 1332/2008 de la Comisión, de 20 de noviembre de 2008, sobre el régimen aduanero de los productos agrícolas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco claro para el derecho regulador de cereales, con porcentajes fijos y excepciones específicas. Su aplicación se rige por normas aduaneras y tributarias vigentes. La norma garantiza una base uniforme para el cálculo de impuestos en importaciones. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Regulación del derecho**: Fija un 10% como base para impuestos en importaciones de cereales. ⚠️ **Excepciones**: Permite exención en casos de emergencia sanitaria. 📋 **Metodología**: Basa el cálculo en el valor aduanero y datos oficiales. ℹ️ **Fecha relevante**: Publicada en el BOE el 15 de octubre de 1985. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de octubre de 1985. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 15 de octubre de 1985. - **Materias**: Derecho aduanero, derecho tributario, importaciones. - **Relevancia**: ALTA (aplica a sectores clave como agricultura y comercio). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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