Orden de 30 de septiembre de 1985 por la que se delegan en el Director general del Tesoro y Política Financiera las funciones a que se refiere el artículo 79.3, de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de septiembre de 1985 por la que se delegan en el Director general d ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1985 delega en el Director General del Tesoro y Política Financiera las funciones del artículo 79.3 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, para ampliar plazos de justificación de pagos "a justificar" en casos excepcionales. **2. CONTEXTO** La Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, en su artículo 79.3, autoriza al Ministro de Economía y Hacienda a ampliar plazos de rendición de cuentas para pagos "a justificar", según el territorio donde se realicen los gastos. La Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado (Texto Refundido, 26 de julio de 1957), en su artículo 22, permite delegar funciones ministeriales en subsecretarios y directores generales. Esta Orden se fundamenta en dichas normas para otorgar autoridad al Director General del Tesoro y Política Financiera. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de septiembre de 1985 establece que el Ministro de Economía y Hacienda delega en el Director General del Tesoro y Política Financiera las facultades previstas en el artículo 79.3 de la Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria, y en la disposición adicional undécima de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Esta delegación permite autorizar la prorroga de plazos de rendición de cuentas para pagos "a justificar" en condiciones excepcionales. El artículo 79.3 de la Ley 11/1977 autoriza al Ministro a ampliar el plazo de justificación de dichos pagos hasta seis o doce meses, según que los gastos se realicen en territorio nacional o extranjero. La disposición adicional undécima de la Ley 50/1984 establece plazos específicos para ciertos tipos de pagos, como los relacionados con el Fondo Nacional de Protección al Trabajo, expropiaciones o pagos en el extranjero. La Orden detalla las condiciones para la prorroga: - **A)** Hasta seis meses en casos donde la rendición de cuentas deba hacerse en un plazo de tres meses. - **B)** Hasta un año más sobre el plazo previsto en la disposición adicional undécima de la Ley 50/1984, para pagos en el extranjero o en casos específicos. Los expedientes para conceder estas prorrogas deben iniciarse por el organismo gestor del crédito y contar con el informe favorable del Interventor Delegado de la Intervención General de la Administración del Estado. La delegación se basa en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que permite delegar funciones ministeriales en directores generales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden delega en el Director General del Tesoro y Política Financiera la autoridad para ampliar plazos de justificación de pagos "a justificar" en casos excepcionales, siguiendo las condiciones establecidas en la Ley 11/1977 y la Ley 50/1984. La delegación se fundamenta en el derecho a delegar funciones ministeriales según el Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de funciones**: El Ministro delega en el Director General del Tesoro y Política Financiera la autoridad para ampliar plazos de justificación de pagos "a justificar". ⚠️ **Condiciones excepcionales**: Las prorrogas solo se conceden en circunstancias excepcionales, según los plazos establecidos en la Ley 11/1977 y la Ley 50/1984. 📋 **Procedimiento**: Los expedientes requieren el informe favorable del Interventor Delegado de la Intervención General. ℹ️ **Base legal**: La delegación se fundamenta en el artículo 22 del Texto Refundido de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Economía y Hacienda. - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 30 de septiembre de 1985. - **Materias**: Presupuestos, gestión financiera, administración pública. - **Relevancia**: ALTA (norma de aplicación directa en gestión de pagos "a justificar"). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────