Orden de 30 de septiembre de 1985 por la que se delegan determinadas facultades del Ministro de Economía y Hacienda en el Delegado del Gobierno en «Tabacalera, Sociedad Anónima».
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de septiembre de 1985 por la que se delegan determinadas facultades ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 30 de septiembre de 1985 delega en el Delegado del Gobierno en "Tabacalera, Sociedad Anónima" y en "Tabacos de Ceuta y Melilla, Sociedad Anónima" (TACEMESA) determinadas facultades del Ministro de Economía y Hacienda, con el objetivo de mejorar la eficacia y flexibilidad en la gestión del monopolio de tabacos. **2. CONTEXTO** La norma surge en un contexto de necesidad de optimizar la tramitación de asuntos relacionados con el monopolio de tabacos, facilitando una gestión más rápida y eficiente. La delegación de facultades busca reducir la carga burocrática y mejorar la respuesta a las necesidades específicas del sector. La norma se enmarca en el marco legal vigente, con especial referencia a la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 30 de septiembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una delegación de facultades del Ministro de Economía y Hacienda en el Delegado del Gobierno en "Tabacalera, Sociedad Anónima" y en "Tabacos de Ceuta y Melilla, Sociedad Anónima" (TACEMESA). La delegación se fundamenta en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que permite la delegación de competencias en determinadas entidades. La Orden delega en el Delegado del Gobierno en "Tabacalera, Sociedad Anónima" las siguientes facultades: - Aprobar, sin limitación de cuantía, las liquidaciones de compras, obras y servicios, siempre que los jefes de los servicios técnicos, contables, administrativos y jurídicos que le estén subordinados coincidan en la conformidad. (Artículo 1, A). - Autorizar la primera introducción de marcas y modelos de aparatos automáticos para la venta de tabacos de todas clases. (Artículo 1, B). - Autorizar la aprobación y convalidación de gastos a realizar o ya realizados por obras, adquisiciones y servicios, en aumento de las autorizaciones previamente emitidas por el Ministerio, cuando el incremento no exceda del 25 por ciento del importe total del presupuesto aprobado. (Artículo 1, C). - Determinar los coeficientes de amortización a que se refiere la cláusula VII del contrato de Estado con "Tabacalera, Sociedad Anónima". (Artículo 1, D). - Aprobar las plantillas de personal de las dependencias fabriles y comerciales y otros servicios de "Tabacalera, Sociedad Anónima", cuyos gastos se liquidan con cargo a la renta de tabacos. (Artículo 1, E). - Autorizar a la compañía gestora del monopolio para encargar "a maquila" con o sin aportación parcial de materias primas o efectos a otras empresas fabriles, labores de tabaco propias del monopolio y aprobar los precios que se deben satisfacer a dichas empresas por los encargos que se les encomienden. (Artículo 1, F). - Ordenar, con declaración de derecho al percibo de dietas y gastos de locomoción, cuántas comisiones de servicio fuera del territorio nacional considere necesario se realicen por los funcionarios de su dependencia. (Artículo 1, G). - Ordenar gastos y pagos de cualquier cuantía en cuanto estuvieran ya reglados y lo sean a favor de órganos sometidos a las prescripciones de la Ley de Régimen Jurídico de Entidades Estatales Autónomas. (Artículo 1, H). - Aprobar la creación y supresión de labores, así como las modificaciones que se considere preciso introducir en las tarifas de composición, empaques y efectos, características técnicas y coeficientes de inutilización de las labores de tabaco incluidas en el cuadro de los productos peninsulares. (Artículo 1, I). - Aprobar los contratos de arrendamiento de locales que deba formalizar "Tabacalera, Sociedad Anónima", mediante la convocatoria de concurso público. (Artículo 1, J). La Orden establece que, cuando concurran las circunstancias legales que hagan necesaria la contratación directa, la aprobación requerirá, en virtud del Decreto número 1083/1972, de 6 de mayo, además del informe previo de los servicios técnicos y de la asesoría jurídica de ese centro, el de la intervención general de la Administración del Estado, según lo establecido en la Ley 89/1962, de 24 de diciembre, y Decreto 1022/1964, de 15 de abril. La delegación también se aplica al Delegado del Gobierno en "Tabacos de Ceuta y Melilla, Sociedad Anónima" (TACEMESA). El ejercicio de las atribuciones delegadas se ajustará a lo dispuesto en los artículos 22, 32 y 36, apartado 3, de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, y 93, apartado 4, y 118 de la Ley de Procedimiento Administrativo. La Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 delega en el Delegado del Gobierno en "Tabacalera" y "TACEMESA" competencias del Ministro de Economía y Hacienda, con el objetivo de mejorar la eficacia en la gestión del monopolio de tabacos. La norma se fundamenta en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en otros instrumentos legales vigentes. La delegación se aplica tanto a "Tabacalera" como a "TACEMESA". **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de facultades**: El Ministro delega en el Delegado del Gobierno en "Tabacalera" y "TACEMESA" competencias relacionadas con la gestión del monopolio de tabacos. ⚠️ **Limitaciones y requisitos**: Algunas facultades requieren informes previos de servicios técnicos, asesoría jurídica y la intervención general de la Administración del Estado. 📋 **Marco legal**: La norma se fundamenta en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en otros instrumentos legales vigentes. ℹ️ **Vigencia**: La Orden entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Orden de delegación de facultades - **Fecha**: 30 de septiembre de 1985 - **Materias**: Monopolio de tabacos, gestión administrativa, delegación de competencias - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: Delegación de facultades, monopolio de tabacos, Tabacalera, TACEMESA, Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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