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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 30 de septiembre de 1985 sobre delegación de atribuciones en el Director general del Instituto Nacional de Estadística para la firma de convenios con las Comunidades Autónomas en materia de estadística.

BOE-A-1985-21110Publicada: 14/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de septiembre de 1985 sobre delegación de atribuciones en el Directo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1985 delega en el Director General del Instituto Nacional de Estadística (INE) la facultad de firmar convenios entre la Administración del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de estadística de titularidad estatal, con el objetivo de agilizar la tramitación de dichos acuerdos. 2. **CONTEXTO** La Administración del Estado y las Comunidades Autónomas requieren colaborar en la producción y difusión de datos estadísticos, pero la tramitación de convenios entre ambas partes era lenta. Para resolver este retraso, se adoptó esta norma, que se fundamenta en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. La delegación busca optimizar procesos y garantizar la coordinación en materia estadística. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial establece que el Director General del INE puede firmar convenios con las Comunidades Autónomas en asuntos de estadística de titularidad estatal (art. 1). Estos acuerdos deben publicarse en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) para su divulgación general (art. 2). La disposición final indica que el texto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOE. La norma se basa en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, que permite la delegación de funciones a funcionarios para la realización de actos administrativos. En este caso, el Director General del INE, al ser titular de una función pública, tiene la capacidad legal para firmar convenios en nombre del Estado. La delegación no implica transferencia de competencias, sino una autorización específica para actuar en materia de estadística. La publicación en el BOE es un requisito formal para validar los convenios, garantizando transparencia y acceso a todos los interesados. La vigencia inmediata de la norma refleja la urgencia de mejorar la colaboración entre niveles de gobierno en estadística. No se mencionan excepciones ni limitaciones específicas a la delegación, lo que sugiere una aplicación generalizada en los casos previstos. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial delega al Director General del INE la firma de convenios con las Comunidades Autónomas en estadística, con publicación obligatoria en el BOE. La norma se fundamenta en el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y entra en vigor al publicarse. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de facultades**: El Director General del INE puede firmar convenios en materia estadística. ⚠️ **Publicación obligatoria**: Los acuerdos deben publicarse en el BOE para su validación. 📋 **Vigencia inmediata**: La norma entra en vigor al publicarse. ℹ️ **Fundamento legal**: Artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 30 de septiembre de 1985 - **Materias**: Estadística, Administración del Estado, Comunidades Autónomas - **Relevancia**: ALTA (regula un procedimiento clave en la colaboración intergubernamental en estadística) Palabras totales: ~650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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