Orden de 11 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 11 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 11 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** Esta norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en España. Durante la década de 1980, el país estaba en proceso de integración en la Unión Europea, lo que generó la necesidad de armonizar sus normas comerciales. El derecho regulador se utilizó como herramienta para controlar y gestionar la entrada de cereales en el mercado nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 11 de octubre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) número 251, de 12 de octubre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales. Este derecho se define como el valor que se utiliza para calcular el impuesto sobre importaciones y otros gravámenes aplicables a los productos importados. El derecho regulador se calcula en función del valor de los cereales en el mercado internacional, ajustado por factores como el costo de transporte, la seguros y los gastos de exportación. La norma establece que el derecho regulador se fija anualmente por el Ministerio de Economía y Hacienda, basándose en la información proporcionada por organismos internacionales y en la situación del mercado. En el caso de los cereales, se establece que el derecho regulador se calcula en base al precio de referencia del mercado internacional, ajustado por un coeficiente de 1,15, que refleja los costos adicionales asociados a la importación. La Orden también establece que el derecho regulador se aplica a todos los cereales importados, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena, salvo que se establezcan excepciones específicas por razones de seguridad alimentaria o de salud pública. Además, se establece que el derecho regulador se actualiza anualmente, con base en la evolución del mercado y en las decisiones del Ministerio. La norma establece que el derecho regulador se calcula en euros por tonelada métrica, y se aplica a la cantidad total de cereales importados, independientemente de su destino final. En caso de que el derecho regulador sea inferior al valor de mercado, se aplicará el valor de mercado como base para el cálculo del impuesto. Esta norma se complementa con otras disposiciones vigentes en materia de comercio exterior y arancelaria, y se ajusta a los principios generales del derecho internacional de comercio. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, basado en el valor internacional del mercado. Se aplica a todos los cereales importados y se actualiza anualmente. La norma se complementa con otras disposiciones vigentes. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para cereales**: Se define como base para el cálculo de impuestos. ⚠️ **Aplica a todos los cereales importados**: Incluye trigo, maíz, cebada y avena. 📋 **Se actualiza anualmente**: Basado en el mercado internacional y en decisiones ministeriales. ℹ️ **Se complementa con normas vigentes**: Se ajusta a principios de comercio exterior. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 11 de octubre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, arancelaria, impuestos - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────