Orden de 10 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 10 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 10 de octubre de 1985 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco del régimen de importación regulado por la normativa vigente en la época. Su objetivo era regular el derecho compensatorio aplicable a ciertos productos importados. La norma se inscribe en un sistema de control de importaciones y fiscalización de productos específicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 10 de octubre de 1985 establece el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen. En concreto, el texto establece que el derecho compensatorio se calcula en función del valor aduanero del producto importado, aplicando un porcentaje fijo que varía según el tipo de producto. El artículo 1 del orden establece que: *"El derecho compensatorio se calculará aplicando al valor aduanero del producto importado el porcentaje fijo que corresponda según el tipo de producto, según se establece en el anexo de este orden."* Asimismo, el artículo 2 detalla que el porcentaje aplicable se determinará en función del tipo de producto, según la clasificación aduanera establecida en el sistema vigente. Por ejemplo, para productos de origen industrial, se aplicará un porcentaje del 5%, mientras que para productos de origen agrícola, se aplicará un porcentaje del 3%. El artículo 3 establece que el derecho compensatorio se pagará en el momento de la importación, junto con otros derechos aduaneros. El artículo 4 establece que el derecho compensatorio no será aplicable a productos que hayan sido sometidos a un régimen especial de importación, como los productos de uso exclusivo en la industria o los productos destinados a la exportación. Además, el artículo 5 establece que el derecho compensatorio será calculado en base al valor aduanero del producto, incluyendo los costos de transporte y seguros. El artículo 6 establece que el derecho compensatorio será repercutido en el precio de venta al público del producto importado, en caso de que se venda en el territorio nacional. Por último, el artículo 7 establece que el derecho compensatorio será revisado periódicamente, en función de la evolución de los precios internacionales y de la situación económica del país. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece un sistema de derecho compensatorio variable para la importación de productos. Se basa en el valor aduanero y en un porcentaje fijo según el tipo de producto. La norma se aplica a productos no sometidos a régimen especial. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se calcula en función del valor aduanero y del tipo de producto. ⚠️ **Porcentaje fijo**: Varía según la clasificación aduanera del producto. 📋 **Aplicación en importación**: Se paga en el momento de la importación. ℹ️ **Revisión periódica**: El derecho compensatorio se revisa en función de la situación económica. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 10 de octubre de 1985 - **Materias**: Aduanas, importación, derechos compensatorios - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────