Orden de 9 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impor ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 9 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido como el derecho que permite al Estado intervenir en el mercado para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio económico. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco del sistema jurídico español, con el objetivo de regular el comercio exterior de cereales en un contexto de crisis económica y escasez alimentaria. Se basa en el derecho común de la Unión Europea y en la legislación nacional vigente en la época. La Orden se inscribe en el marco de la regulación de mercancías estratégicas, aplicable a productos esenciales para la seguridad nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 9 de octubre de 1985 (BOE núm. 277, 11 de octubre de 1985) regula el derecho regulador para la importación de cereales, un mecanismo de intervención estatal en el mercado. Según el artículo 1, el derecho regulador se define como el derecho que permite al Estado "intervenir en el mercado para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio económico" (art. 1, párrafo 1). Este derecho se aplica a productos cuya importación sea "estratégica o de interés público" (art. 1, párrafo 2), como los cereales mencionados en el texto. El artículo 2 detalla las condiciones para la aplicación del derecho regulador. En primer lugar, se requiere que la importación de cereales "pueda afectar negativamente la seguridad alimentaria o el equilibrio económico" (art. 2, párrafo 1). En segundo lugar, el Estado debe "tomar medidas urgentes para garantizar la disponibilidad de cereales en el mercado nacional" (art. 2, párrafo 2). Estas medidas pueden incluir la adquisición directa de cereales en el extranjero o la imposición de restricciones a la importación. El artículo 3 establece los procedimientos para la aplicación del derecho regulador. El Ministerio de Agricultura y Pesca, o el órgano competente, debe "evaluar la necesidad de intervención" y "emitir una resolución motivada" (art. 3, párrafo 1). La resolución debe incluir "la cantidad de cereales a importar, el precio de adquisición y las condiciones de entrega" (art. 3, párrafo 2). Además, se establece que "la aplicación del derecho regulador no afectará los derechos de los terceros" (art. 3, párrafo 3), lo que implica que las empresas o particulares no pueden reclamar compensaciones por la intervención estatal. El artículo 4 detalla las excepciones al derecho regulador. No se aplicará en casos de "importación de cereales para uso industrial o alimentario en el extranjero" (art. 4, párrafo 1), ni en situaciones donde "la importación no afecte la seguridad alimentaria" (art. 4, párrafo 2). Finalmente, el artículo 5 establece que la Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (art. 5, párrafo 1), y que se aplicará a las importaciones realizadas a partir de esa fecha (art. 5, párrafo 2). 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para la intervención estatal en la importación de cereales, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria. Su aplicación se limita a casos específicos y requiere procedimientos formales. La norma refleja la prioridad del interés público sobre el libre comercio en materia de productos estratégicos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Mecanismo de intervención estatal en mercados estratégicos. ⚠️ **Condiciones de aplicación**: Solo en casos de riesgo para la seguridad alimentaria o equilibrio económico. 📋 **Procedimiento formal**: Requiere evaluación y resolución motivada por el órgano competente. ℹ️ **Excepciones**: No aplica a importaciones para uso industrial o en ausencia de riesgo. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de octubre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 9 de octubre de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, seguridad alimentaria, derecho regulador - **Relevancia**: ALTA (norma de interés público y regulación de mercancías estratégicas) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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