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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 30 de septiembre de 1985, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hacen públicas las características esenciales de la Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en obligaciones del Estado al 13,50 por 100, en virtud de lo dispuesto en los Reales Decretos 2312/1984, de 30 de diciembre, y 517/1985, de 19 de abril, y la Orden de 28 de marzo de 1985, a efectos de su contratación en las Bolsas Oficiciales de Comercio.

BOE-A-1985-20807Publicada: 09/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 30 de septiembre de 1985, de la Dirección General del Tesoro y Pol ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 30 de septiembre de 1985 de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera establece las características esenciales de la Deuda del Estado interior y amortizable formalizada en obligaciones al 13,50 por 100, con el fin de permitir su cotización en las Bolsas Oficiales de Comercio. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco de los Reales Decretos 2312/1984 y 517/1985, así como la Orden de 28 de marzo de 1985, para cumplir con el requisito legal de admisión de la deuda en cotización oficial. La emisión busca atender demandas durante el tercer y cuarto subperíodo de suscripción pública. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución detalla las condiciones de la emisión de obligaciones del Estado al 13,50 por 100, con un valor nominal total de 5.686.190.000 pesetas. Se emiten 568.619 títulos al portador, cada uno con un valor nominal de 10.000 pesetas, agrupados en láminas de 1, 10, 100 y 1.000 títulos. La emisión se realiza el 28 de junio de 1985 para cumplir con la autorización de los mencionados instrumentos legales. Según el artículo 1, párrafo 1 del Real Decreto 2312/1984, la suscripción de estos títulos no otorga derecho a la deducción por inversiones regulada en el artículo 29, h), de la Ley 44/1978, modificada por el artículo 53 de la Ley 50/1984. Esto limita la fiscalidad aplicable a la adquisición de los títulos. La amortización de los títulos se realiza por su valor nominal a los diez años de emisión (28 de junio de 1995). Sin embargo, tanto los tenedores como el Estado pueden solicitar la amortización a la par a los seis o ocho años (28 de junio de 1991 o 1993), siempre que se solicite durante el periodo establecido. Los intereses se pagan semestralmente mediante transferencia bancaria el 28 de diciembre y 28 de junio de cada año. El primer vencimiento corresponde a 28 de diciembre de 1985, con un importe bruto de 675 pesetas por título. La tramitación de operaciones relacionadas con el abono de intereses se rige por las normas dictadas en las Resoluciones de la Dirección General del Tesoro de 6 de septiembre y 27 de noviembre de 1978, que establecen los términos para la gestión de dichas operaciones. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma regula la emisión y condiciones de la Deuda del Estado al 13,50 por 100, incluyendo términos de amortización, intereses y fiscalidad. Establece un marco legal para su cotización en bolsas oficiales y define los derechos y obligaciones de los tenedores. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de obligaciones**: 568.619 títulos al portador, valor nominal total de 5.686.190.000 pesetas. ⚠️ **Amortización**: A los 10 años (1995), con opción a amortización a la par a los 6 o 8 años (1991/1993). 📋 **Intereses**: Pagos semestrales el 28 de diciembre y junio, con primer vencimiento en 1985. ℹ️ **Fiscalidad**: No se aplica deducción por inversiones según el artículo 29, h), de la Ley 44/1978. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Resolución de 30 de septiembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial Nacional - **Fecha**: 30 de septiembre de 1985 - **Materias**: Deuda pública, normativa financiera, contratación de obligaciones estatales - **Relevancia**: ALTA (documento foundational para la regulación de la deuda pública en el contexto de la economía española de la década de 1980) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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