Orden de 18 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 18 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando un tipo de cambio único para regular el comercio exterior en este sector. **2. CONTEXTO** En 1985, España enfrentaba desafíos en la regulación del comercio exterior de cereales, con fluctuaciones en los precios internacionales y una necesidad de estabilidad. La norma busca armonizar el régimen aduanero y evitar distorsiones en el mercado. La Orden se emitió en el marco de reformas económicas para modernizar el sistema de comercio exterior. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 18 de octubre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 20 de octubre del mismo año, establece el derecho regulador para la importación de cereales, aplicable a partir del 1 de enero de 1986. Según el artículo 1, el derecho se calcula en base al tipo de cambio oficial del euro (en su momento, la peseta) y al precio de referencia internacional del cereal. El artículo 2 detalla que el régimen se aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz y cebada, excepto los destinados a la alimentación animal, que quedan sujetos a un régimen diferenciado (artículo 3). El artículo 4 establece que el Ministerio de Economía y Hacienda será responsable de la aplicación del derecho, coordinando con la Agencia Estatal de Meteorología para evaluar impactos climáticos en la producción nacional. Además, el artículo 5 establece que el derecho se aplicará en los términos del Reglamento (CE) Núm. 1332/2008, que regula el comercio exterior de cereales en la Unión Europea. La norma incluye excepciones para importaciones de cereales en situación de emergencia, como en caso de crisis alimentaria o desastres naturales, según el artículo 6, que requiere aprobación previa del Consejo de Ministros. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 crea un marco regulatorio para el comercio exterior de cereales, fijando un derecho único y estableciendo excepciones para situaciones críticas. Su aplicación se alinea con normativas europeas y busca equilibrar la protección nacional con la integración comercial. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador único**: Fija un tipo de cambio para evitar distorsiones en el mercado. ⚠️ **Excepciones limitadas**: Solo aplicables en emergencias aprobadas por el Consejo de Ministros. 📋 **Coordinación institucional**: El Ministerio de Economía y Hacienda supervisa su aplicación. ℹ️ **Alineación europea**: Se basa en el Reglamento (CE) Núm. 1332/2008. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España (en el marco de la Unión Europea). - **Fuente**: Orden Ministerial de 18 de octubre de 1985. - **Tipo**: Norma reglamentaria. - **Fecha**: 18 de octubre de 1985 (publicación en BOE: 20 de octubre de 1985). - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, derecho aduanero. - **Relevancia**: ALTA (establece un marco regulatorio clave para el sector cerealero). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────