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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 9 de octubre de 1985 por la que se regulan las condiciones de las operaciones de crédito que se concierten por el Banco de Crédito Local de España, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre.

BOE-A-1985-21597Publicada: 19/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 9 de octubre de 1985 por la que se regulan las condiciones de las opera ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Hacienda establece condiciones para las operaciones de crédito que el Banco de Crédito Local de España puede concertar con entidades locales para financiar su déficit real al 31 de diciembre de 1982, bajo la autorización del artículo 73 de la Ley 50/1984. **2. CONTEXTO** La Ley 50/1984 autoriza a entidades locales a concertar operaciones de crédito con entidades privadas o el Banco de Crédito Local para financiar su déficit. Tras la finalización de auditorías y la asignación de subvenciones, se precisa fijar condiciones para evitar que estas operaciones generen cargas financieras al tesoro más elevadas que el pago directo de subvenciones. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 9 de octubre de 1985 regula las operaciones de crédito bajo el marco legal del artículo 73 de la Ley 50/1984, que autoriza al Estado a asumir las cargas financieras derivadas de estas operaciones. Las condiciones establecidas incluyen: - **Importe de la operación**: Debe coincidir con el déficit real de la entidad local, deducido el monto de entregas a cuenta previamente realizadas (artículo 73.2). - **Tipo de interés**: Variable, calculado sumando 15 puntos básicos al tipo medio del mercado interbancario de Madrid a tres meses (artículo 73.3). - **Comisión de apertura**: 0,20% sobre el importe total, corriente a cargo de la entidad local beneficiaria (artículo 73.3). - **Plazo de amortización**: 7 años sin periodo de carencia (artículo 73.3). - **Autorización**: Requiere aprobación por órganos del Ministerio, sin necesidad de exposición pública del acuerdo corporativo (artículo 73.3). - **Responsabilidad del Estado**: Asume todas las cargas financieras (intereses y amortizaciones) desde la formalización de la operación (artículo 73.3). La norma destaca que estas operaciones no constituyen carga para las entidades locales, sino una deuda contraída por el Estado, lo que justifica la supresión de trámites innecesarios. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden fija condiciones específicas para operaciones de crédito con entidades locales, priorizando la eficiencia y la responsabilidad del Estado. La norma busca equilibrar la financiación del déficit local con la gestión de cargas financieras estatales. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Condiciones claras**: Importe, interés variable, comisión y plazo definidos. ⚠️ **Responsabilidad del Estado**: Asume cargas financieras desde la formalización. 📋 **Trámites simplificados**: No se requiere exposición pública del acuerdo. ℹ️ **Base legal**: Artículo 73 de la Ley 50/1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Hacienda. - **Fuente**: Orden Ministerial de 9 de octubre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 9 de octubre de 1985. - **Materias**: Operaciones de crédito, gestión financiera local, responsabilidad estatal. - **Relevancia**: ALTA (regula mecanismos clave para financiar déficit locales). **Palabras totales**: 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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