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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 25 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica la tarifa de último recurso de gas natural.

BOE-A-2015-10442Publicada: 30/09/2015MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una resolución que publica las tarifas de último recurso de gas natural, es decir, los precios máximos que pueden cobrar las empresas distribuidoras a los consumidores que tienen derecho a este suministro garantizado. Esta tarifa de último recurso está regulada por ley y se actualiza periódicamente, en este caso a partir del 1 de octubre de 2015. **¿A quién afecta?** Afecta a los consumidores conectados a instalaciones de gas a presiones inferiores a 4 bar y con consumos anuales no superiores a 50.000 kWh/año. También se aplican tarifas específicas para suministros de gases manufacturados en territorios insulares (islas) hasta que llegue el gas natural convencional. **¿Qué cambia o establece?** Establece dos tarifas principales según el consumo anual: una para quienes consumen hasta 5.000 kWh/año (con cuota fija de 4,36 €/mes y precio variable de 5,125575 céntimos/kWh) y otra para quienes consumen entre 5.000 y 50.000 kWh/año (cuota fija de 8,84 €/mes y precio variable de 4,438175 céntimos/kWh). Define también los costes de la materia prima y establece que si hay cambios en los peajes o en el coste de materias primas superiores al 2%, la tarifa se revisará trimestralmente.

💬 Contexto ciudadano

Las tarifas de último recurso en gas natural constituyen un mecanismo de protección regulado desde la liberalización del mercado energético español en 2003, que antes se gestionaba íntegramente por monopolio estatal. Esta resolución actualiza un sistema de precios máximos garantizados que persiste en un contexto de mercado liberalizado, similar al de la electricidad, donde coexisten ofertas de mercado libre con esta tarifa regulada para consumidores vulnerables. A diferencia de otros sectores, todas las comunidades autónomas aplican estas mismas tarifas nacionales fijadas por el Ministerio, no existe fragmentación territorial. La Directiva 2009/72/CE de la UE establece la obligación de mantener opciones de suministro protegido. Su importancia radica en proteger a hogares de renta baja o consumo reducido que de otro modo quedarían excluidos del mercado privado, equilibrando el acceso universal con la competencia de mercado, aunque la tarifa regulada representa un menor volumen del consumo total tras la liberalización.

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