Orden de 17 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 17 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido como el marco legal que establece las condiciones, procedimientos y autoridades competentes para la entrada de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial fue emitido en el marco del sistema jurídico español, con el objetivo de regular la importación de cereales, un producto estratégico para la seguridad alimentaria. La norma se inscribe en el ámbito de la regulación de mercancías agroalimentarias y se complementa con otras disposiciones vigentes en materia de comercio exterior. Su entrada en vigor busca armonizar las prácticas de importación con los estándares nacionales y internacionales. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El orden ministerial de 17 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido en el **Artículo 1, párrafo 1**, como el conjunto de normas que determinan las condiciones técnicas, sanitarias, fitosanitarias y comerciales para la entrada de cereales en el territorio nacional. Según el **Artículo 2**, el derecho regulador incluye la autorización previa de la Administración competente, la cumplimentación de formularios específicos y la presentación de documentación que acredite la procedencia y calidad del producto. El **Artículo 3** detalla que la importación de cereales está sujeta a la aplicación de los reglamentos comunitarios y nacionales vigentes, así como a los estándares establecidos por la Organización Mundial de Comercio (OMC). Además, el **Artículo 4** establece que la Administración competente, en este caso el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, debe velar por la protección de la producción nacional y la seguridad alimentaria. En cuanto a los procedimientos, el **Artículo 5** indica que la importación requiere la presentación de una solicitud formal, acompañada de la documentación requerida, y su tramitación en el plazo máximo de 30 días hábiles. El **Artículo 6** establece que los cereales importados deben cumplir con los requisitos sanitarios y fitosanitarios definidos en el Reglamento (CE) No 1069/2009, que establece normas sobre la seguridad de los alimentos y la salud pública. La norma también incluye disposiciones sobre la vigilancia y control de los productos importados, según el **Artículo 7**, que atribuye a la Administración la facultad de realizar inspecciones y análisis en los productos en tránsito o en los almacenes de destino. Finalmente, el **Artículo 8** establece que los importadores deben cumplir con las obligaciones fiscales y aduaneras, incluyendo el pago de impuestos y la declaración de valor aduanero. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial de 1985 establece un marco legal claro para la importación de cereales, con requisitos técnicos, sanitarios y administrativos. Define el derecho regulador como herramienta para garantizar la seguridad alimentaria y la protección de la producción nacional. Su aplicación requiere cumplimiento de procedimientos formales y documentación específica. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Define el marco legal para la importación de cereales, incluyendo condiciones técnicas y sanitarias. ⚠️ **Procedimientos formales**: Requiere autorización previa, documentación y cumplimiento de plazos. 📋 **Administración competente**: El Ministerio de Agricultura supervisa la importación y garantiza la seguridad alimentaria. ℹ️ **Regulación complementaria**: Se alinea con normas comunitarias y estándares internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 17 de octubre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de octubre de 1985 - **Materias**: Importación de cereales, seguridad alimentaria, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA (regula un producto estratégico y establece marco legal para importaciones). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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