Orden de 14 de octubre de 1985 de delegación de atribuciones del Ministro de Economía y Hacienda en el Subsecretario de Economía y Hacienda.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de octubre de 1985 de delegación de atribuciones del Ministro de Eco ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 14 de octubre de 1985 delega en el Subsecretario de Economía y Hacienda atribuciones específicas del Ministro de Economía y Hacienda, con el objetivo de optimizar la gestión de servicios públicos y mejorar la eficacia administrativa. **2. CONTEXTO** La norma se emite en el marco del régimen jurídico de la Administración del Estado, regulado por la Ley 30/1984, de 26 de julio, de procedimiento administrativo. La delegación busca redistribuir competencias para facilitar la atención a asuntos complejos, como reclamaciones previas a acciones civiles y defensa penal de funcionarios públicos. La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de octubre de 1985, publicada en el *BOE* el 15 de octubre de 1985, establece una delegación de atribuciones del Ministro de Economía y Hacienda al Subsecretario de Economía y Hacienda. La base legal es el **Artículo 22 de la Ley 30/1984**, que permite al Estado delegar funciones en órganos subordinados para mejorar la eficacia en la gestión pública. **Artículo 1**: - **Resolución de reclamaciones previas a acciones civiles** reguladas en los **Artículos 138 y siguientes de la Ley de Procedimiento Administrativo**. Esto incluye asuntos que son competencia del Departamento de Economía y Hacienda. - **Autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza** en materias de competencia del Departamento, así como la defensa penal de funcionarios públicos del Ministerio en supuestos previstos. - **Aprobación de expedientes de pago de costas** cuando el Estado sea condenado a pagarlas en procesos en los que intervenga. **Artículo 2**: La Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el *BOE*. La delegación se fundamenta en la necesidad de una gestión más eficiente y coordinada, especialmente en asuntos complejos que requieren especialización. Por ejemplo, la resolución de reclamaciones previas a acciones civiles (Art. 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo) permite al Subsecretario actuar como órgano de resolución de controversias, evitando retrasos en la tramitación. Además, la autorización para la defensa penal de funcionarios públicos refleja la importancia de proteger el patrimonio estatal y la integridad de sus servidores. La norma no modifica la competencia sustancial del Ministro, sino que redistribuye funciones para optimizar recursos. La aprobación de expedientes de pago de costas (Art. 1) también refuerza la transparencia en la gestión de recursos públicos, al permitir que el Subsecretario determine la viabilidad de pagar costas en procesos judiciales. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden delega funciones clave al Subsecretario de Economía y Hacienda, con base en el régimen jurídico de la Administración. La norma busca mejorar la eficacia en la gestión de servicios públicos, especialmente en asuntos complejos como reclamaciones civiles y defensa penal. La entrada en vigor es inmediata tras su publicación. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Delegación de atribuciones**: El Subsecretario resuelve reclamaciones previas a acciones civiles y autoriza acciones en materias de su competencia. ⚠️ **Limitación**: La delegación no modifica la competencia sustancial del Ministro, solo redistribuye funciones. 📋 **Base legal**: Art. 22 de la Ley 30/1984 y Art. 138 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ℹ️ **Entrada en vigor**: Al día siguiente de la publicación en el *BOE* (15 de octubre de 1985). **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Administrativa (régimen jurídico de la Administración del Estado). - **Fuente**: Orden Ministerial de 14 de octubre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 14 de octubre de 1985. - **Materias**: Delegación de competencias, gestión de servicios públicos, procedimiento administrativo. - **Relevancia**: **ALTA** (norma clave para entender la redistribución de funciones en la Administración pública). **Palabras totales**: 680. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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