Resolución de 9 de octubre de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 24 de septiembre de 1985, por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo Instituto de la Juventud.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 9 de octubre de 1985, de la Subsecretaría de Economía y Hacienda, ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 9 de octubre de 1985 de la Subsecretaría de Economía y Hacienda ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de septiembre de 1985, que fija los complementos específicos para los puestos de trabajo del Instituto de la Juventud, garantizando una relación adecuada entre la retribución y la dificultad o responsabilidad de los cargos. **2. CONTEXTO** El Acuerdo fue adoptado en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985. Establece un marco para regular la retribución de los empleados del Instituto de la Juventud, considerando factores como la especial dificultad, dedicación, responsabilidad o peligrosidad de los puestos. La Resolución de 1985 publica este Acuerdo como anexo, asegurando su aplicación a partir del 1 de octubre de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de septiembre de 1985 establece tres puntos clave: **Punto 1:** Fija los complementos específicos para los puestos de trabajo del Instituto de la Juventud, detallados en un catálogo anexo. Estos complementos se ajustan a la dificultad, dedicación, responsabilidad o peligrosidad de los cargos, garantizando que la retribución total sea proporcional a estas características. Las modificaciones posteriores de los niveles de complemento o dotaciones se realizarán conforme a la normativa vigente (artículo 11 de la Ley 50/1984). **Punto 2:** Aplica el régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984, con efectos económicos a partir del 1 de octubre de 1985, para los titulares de los puestos incluidos en el catálogo. Los funcionarios que ocupaban puestos incluidos en el catálogo de 1985 continuarán percibiendo las cantidades fijadas en ese acuerdo hasta el 1 de octubre de 1985. **Punto 3:** Limita el periodo de transición para el abono de cantidades a cuenta de los nuevos complementos a un máximo de tres meses, desde la fecha de inicio de los efectos económicos del nuevo sistema. Estas cantidades se convierten en definitivas para quienes no sean reasignados a otros puestos, sin posibilidad de ampliar el plazo. La norma se aplica a todos los departamentos y organismos autónomos, independientemente de la fecha de aprobación de sus catálogos. El Acuerdo se complementa con un cuadro omitido que detalla los puestos y sus correspondientes complementos. La norma refleja la regulación de la retribución en el ámbito público, vinculada a la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y establece mecanismos de transición para evitar discontinuidades en la remuneración. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma fija complementos específicos para los puestos del Instituto de la Juventud, vinculados a la dificultad de los cargos. Establece un régimen retributivo con efectos a partir de 1985 y limita la transición a tres meses. Su aplicación es general, abarcando todos los organismos autónomos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Complementos específicos:** Se fijan según la dificultad, dedicación o peligrosidad de los puestos (artículo 11 de la Ley 50/1984). ⚠️ **Transición limitada:** El periodo de abono de cantidades a cuenta se limita a tres meses (artículo 3 del Acuerdo). 📋 **Aplicación general:** Se extiende a todos los organismos autónomos, independientemente de su fecha de aprobación. ℹ️ **Vinculación a la Ley de Presupuestos:** El régimen retributivo se basa en el artículo 11 de la Ley 50/1984. **6. FICHA** - **Jurisdicción:** España (Administración Pública). - **Fuente:** Resolución de 9 de octubre de 1985, Subsecretaría de Economía y Hacienda. - **Tipo:** Norma de regulación (Acuerdo del Consejo de Ministros). - **Fecha:** 9 de octubre de 1985. - **Materias:** Administración pública, derecho laboral, retribución pública. - **Relevancia:** ALTA (normativa histórica y de aplicación en sistemas retributivos públicos). **Palabras totales:** 650. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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