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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 28 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-22309Publicada: 29/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 28 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 28 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** Este orden ministerial fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior en el ámbito agrícola. Durante la época, el Estado español buscaba controlar la entrada de productos básicos como los cereales para garantizar la seguridad alimentaria. La norma se enmarca en un sistema de control estatal sobre la importación, con el fin de evitar desequilibrios en el mercado nacional. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 28 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar el control estatal sobre la entrada de estos productos en el territorio nacional. Según el artículo 1, se define el derecho regulador como el derecho que se aplica a los productos importados que se consideran de interés estratégico para la seguridad alimentaria del país. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se aplica a los cereales en grano, incluyendo trigo, maíz, cebada y avena, entre otros. Se establece que el derecho se calculará sobre el valor aduanero del producto importado, y se aplicará en los casos en que la importación no esté sujeta a otros derechos previstos en la legislación vigente. En el artículo 3, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el órgano competente para la aplicación de este derecho regulador, y se le atribuyen las funciones de fijar el monto del derecho, así como de velar por su correcta aplicación. Además, el artículo 4 establece que el derecho regulador no se aplicará a las importaciones destinadas a la exportación, ni a las que se realicen en el marco de acuerdos internacionales de comercio. El artículo 5 establece que el derecho regulador se aplicará en los casos en que la importación sea realizada por empresas con licencia otorgada por el Ministerio competente. Este orden ministerial se complementa con otros instrumentos legales, como el Reglamento de Importación de Cereales, que detalla las condiciones específicas de aplicación del derecho regulador. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden ministerial establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar el control estatal sobre estos productos. Se define el derecho regulador y se establecen las condiciones de su aplicación. La norma se aplica en el ámbito nacional y se complementa con otros instrumentos legales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Se establece como herramienta para controlar la importación de cereales. ⚠️ **Aplicación selectiva**: Solo se aplica a ciertos tipos de cereales y en condiciones específicas. 📋 **Órgano competente**: El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación es el encargado de su aplicación. ℹ️ **Excepciones**: No se aplica a importaciones destinadas a la exportación ni a las que se realicen bajo acuerdos internacionales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 28 de octubre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, seguridad alimentaria - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 620 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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