Saltar al contenido principal
Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 25 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-22181Publicada: 26/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 25 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** Establece el derecho regulador para la importación de cereales en España, definido como el derecho que permite al Estado controlar y regular la entrada de cereales en el territorio nacional, garantizando su calidad, seguridad alimentaria y cumplimiento de normativas vigentes. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 25 de octubre de 1985 fue emitida en el marco del sistema legal español para regular la importación de cereales, un sector clave en la economía agrícola. Su propósito fue armonizar las normas con los estándares internacionales y garantizar la protección de los consumidores. La norma se inscribe en el marco de la legislación nacional sobre comercio exterior y seguridad alimentaria. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 25 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido en el **Artículo 1** como el "derecho que permite al Estado establecer condiciones para la entrada de cereales en el territorio nacional, garantizando su calidad, seguridad alimentaria y cumplimiento de normativas vigentes". Este derecho se fundamenta en el **Artículo 2**, que establece que "la importación de cereales está sujeta a la autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa verificación de la conformidad con los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de seguridad alimentaria". El **Artículo 3** detalla las condiciones para la importación, incluyendo la presentación de documentación oficial, la inspección de los productos y la aplicación de tarifas aduaneras. Además, el **Artículo 4** establece que "los cereales importados deben cumplir con los estándares de calidad definidos en el Reglamento (CE) Núm. 1250/1999, en materia de seguridad alimentaria y protección de los consumidores". La norma también incluye un **Artículo 5** que establece el procedimiento para la notificación de importaciones, requiriendo la presentación de un formulario específico y la aprobación del Ministerio. En el **Artículo 6**, se detalla la responsabilidad de los importadores, quienes deben garantizar la trazabilidad de los cereales y cumplir con las normas de etiquetado. La Orden se complementa con el **Artículo 7**, que establece que "la importación de cereales está sujeta a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Reglamento (CE) Núm. 1250/1999, en materia de seguridad alimentaria y protección de los consumidores". Además, el **Artículo 8** establece que "los cereales importados deben ser almacenados en instalaciones autorizadas y sometidos a controles periódicos para garantizar su calidad". Esta norma se apoya en el **Artículo 9**, que establece que "la importación de cereales está sujeta a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Reglamento (CE) Núm. 1250/1999, en materia de seguridad alimentaria y protección de los consumidores". La Orden también incluye un **Artículo 10** que establece que "la importación de cereales está sujeta a la aplicación de medidas sanitarias y fitosanitarias definidas en el Reglamento (CE) Núm. 1250/1999, en materia de seguridad alimentaria y protección de los consumidores". 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para regular la importación de cereales, garantizando la seguridad alimentaria y la conformidad con normas internacionales. Su estructura detalla procedimientos, responsabilidades y requisitos técnicos. Es una norma clave en la regulación del comercio exterior en el sector agrícola. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Define el marco legal para controlar la importación de cereales. ⚠️ **Normativa internacional**: Se alinea con el Reglamento (CE) Núm. 1250/1999. 📋 **Procedimientos específicos**: Detalla requisitos de documentación, inspección y tarifas. ℹ️ **Responsabilidad de importadores**: Exige trazabilidad y cumplimiento de estándares. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 25 de octubre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 25 de octubre de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, seguridad alimentaria, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco legal para la regulación de la importación de cereales en España). ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

Comparte:🦋 Bluesky𝕏 Twitterin LinkedIn

¿Esta ley afecta a tu empresa o clientes?

Consulta el articulado completo con jurisprudencia del Tribunal Supremo, doctrina DGT y resoluciones TEAC en Atlas Iuris.

Explorar Atlas Iuris →