Orden de 21 de octubre de 1985 por la que se dispone la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Bonos del Estado al 11,70 por 100 de emisión 20 de diciembre de 1985, y por la que se complementa la regulación del mercado de Pagarés del Tesoro.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 21 de octubre de 1985 por la que se dispone la emisión de Deuda del Est ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 21 de octubre de 1985 establece la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Bonos del Estado, y complementa la regulación del mercado de Pagarés del Tesoro. **2. CONTEXTO** Esta norma se emite en el marco de la regulación financiera del Estado español, concretamente en el ámbito de la emisión de deuda pública. Se basa en el Real Decreto 2312/1984, que autoriza la emisión de deuda hasta un límite máximo de 150.000 millones de pesetas, ampliado posteriormente por el Real Decreto 1554/1985. La Orden Ministerial se encarga de detallar las condiciones, procedimientos y limitaciones de la emisión específica de Bonos del Estado al 11,70 por 100 de emisión, realizada el 20 de diciembre de 1985. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 21 de octubre de 1985, emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda, establece las condiciones y procedimientos para la emisión de Deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Bonos del Estado, con un importe nominal de 22.338,28 millones de pesetas. Esta emisión se realiza en cumplimiento de los Reales Decretos 2312/1984 y 1554/1985, que autorizan la emisión de deuda hasta un límite máximo de 244.500 millones de pesetas. El Real Decreto 2312/1984, en su artículo 1, apartado 1.1, establece que la deuda emitida tendrá las características, condiciones, procedimientos y fechas de emisión que fije el Ministerio de Economía y Hacienda, autorizado por el artículo 5 del mismo Real Decreto. El artículo 2 del Real Decreto 2312/1984 establece que el Ministerio de Economía y Hacienda podrá dictar las disposiciones necesarias para la ejecución del Real Decreto, incluyendo la fracción del límite autorizado en cuantas emisiones resulten convenientes. En virtud de lo anterior, el Ministerio de Economía y Hacienda dispone la formalización de la emisión de deuda del Estado, interior y amortizable, formalizada en Bonos del Estado, con un importe nominal de 22.338,28 millones de pesetas. Este importe puede ampliarse en la cuantía no cubierta de otras emisiones, siempre que en conjunto no se sobrepase el límite autorizado. En el caso de que sea necesario el prorrateo, el Banco de España lo efectuará en el plazo de veintiún días naturales, contados a partir de la fecha de cierre del periodo de suscripción, aplicando, en cuanto sea posible, el principio de proporcionalidad entre los nominales solicitado y adjudicado. Las peticiones de suscripción que no excedan de 200 títulos estarán exentas de prorrateo, cantidad que se disminuirá, en su caso, en el número entero de títulos. En cuanto al pago de intereses, se establece que cuando los valores permanezcan en poder de sus tenedores, el pago se realizará a través de una entidad financiera ante la cual se presenten las láminas para ejercitar el derecho de cobro. En ambos supuestos, por la entidad pagadora se consignará diligencia de haberse ejercitado los derechos de cobro de los intereses hasta el vencimiento respectivo. La entidad financiera ante la cual se reclame el cobro retendrá en su poder la lámina correspondiente hasta tanto este ordenado el pago a favor de la entidad por la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, salvo que el titular garantice el importe del vencimiento en los términos que con la misma convenga. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá avocar para sí la tramitación expresada anteriormente cuando las circunstancias específicas de las operaciones así lo aconsejen. En cuanto al mercado de Pagarés del Tesoro, se establece que el Consorcio de Compensación de Seguros tendrá la condición de intermediario financiero, y los gestores de instituciones de inversión colectiva inscritos en los registros oficiales podrán acceder a la delegación de la Dirección General del Tesoro. Finalmente, se autoriza a la Dirección General del Tesoro y Política Financiera para encargar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre la confección de los títulos que considere necesarios, así como acordar y realizar los gastos de publicidad y colocación y demás que origine la presente emisión de deuda, y para dictar las disposiciones y adoptar las medidas económicas que requiera la ejecución de la misma. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 regula la emisión de Bonos del Estado y establece los procedimientos, limitaciones y condiciones para su formalización. Se basa en normas anteriores y se complementa con detalles específicos sobre prorrateo, pago de intereses y delegaciones. Es una norma de gran relevancia en el ámbito de la deuda pública y el mercado de Pagarés del Tesoro. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Emisión de Bonos del Estado**: Se establece el importe y las condiciones de emisión. ⚠️ **Prorrateo**: El Banco de España lo efectúa en caso necesario, con límites. 📋 **Pago de intereses**: Se detallan los procedimientos y responsabilidades. ℹ️ **Autorizaciones y delegaciones**: Se otorgan poderes a la Dirección General del Tesoro y a otros organismos. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma de regulación - **Fecha**: 21 de octubre de 1985 - **Materias**: Deuda pública, mercado de Pagarés del Tesoro, emisión de bonos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Deuda del Estado, Bonos del Estado, prorrateo, pago de intereses, mercado de Pagarés, Dirección General del Tesoro, Ministerio de Economía y Hacienda. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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