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ResoluciónNacionalvigente

Resolución de 10 de noviembre de 2015, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se dictan normas sobre la gestión y el pago de la tasa por la presentación de solicitudes en procedimientos de nacionalidad española por residencia y carta de naturaleza para sefardíes originarios de España, y por la que se aprueba el Modelo 790-Código 026 de autoliquidación de la tasa e instrucciones.

BOE-A-2015-12207Publicada: 12/11/2015Ministerio de Justicia

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Una resolución de 2015 que establece cómo se debe gestionar y pagar la tasa (cuota) que se exige para solicitar la nacionalidad española. Afecta a dos procedimientos: el de nacionalidad por residencia y el de nacionalidad para sefardíes originarios de España. Aprueba un formulario oficial (Modelo 790) para hacer el pago. **¿A quién afecta?** A cualquier persona que presente una solicitud de nacionalidad española por residencia o que sea sefardí originario de España y solicite la nacionalidad por esa condición. Todos deben pagar la tasa correspondiente, sin importar si al final se aprueba o se deniega la solicitud. **¿Qué cambia o establece?** Que el pago de la tasa debe hacerse antes de enviar la solicitud al Ministerio de Justicia. Se puede pagar de tres formas: por internet a través de la Agencia Tributaria, en España presencialmente con el formulario Modelo 790 (solo si se tiene NIE o DNI), o desde el extranjero mediante un banco español o transferencia bancaria internacional. El comprobante de pago debe acompañar a la solicitud.

💬 Contexto ciudadano

Antes de 2015, la regulación del pago de tasas en procedimientos de nacionalidad española carecía de una normalización clara en cuanto a modalidades de pago y gestión administrativa, siendo gestionadas de forma más dispersa por los Registros y Notarías. Esta Resolución armoniza el procedimiento a nivel nacional bajo un único modelo (790-Código 026), equiparando el trato a todos los solicitantes independientemente de su ubicación geográfica. Aunque la competencia en nacionalidad es exclusivamente estatal y no transferida a ninguna Comunidad Autónoma, el procedimiento de naturalización sefardí resulta singular en Europa, siendo España el único país que lo permite formalmente. La regulación no contraviene la legislación de la UE, que respeta la discrecionalidad nacional en materia de adquisición de nacionalidad. Su importancia para el ciudadano radica en proporcionar seguridad jurídica sobre costos previos y transparencia administrativa, eliminando ambigüedades que dificultaban especialmente a solicitantes extranjeros o radicados en el extranjero el acceso a estos procedimientos.

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