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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-22128Publicada: 25/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, excluyendo los cereales. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 24 de octubre de 1985 fue emitida con el objetivo de regular la importación de determinados productos bajo un régimen específico. Esta norma se enmarca en el marco legal vigente en la época, con el propósito de garantizar el control y la gestión de la entrada de bienes en el territorio nacional. La exclusión de los cereales se justifica por su importancia en el abastecimiento nacional y su régimen de control diferente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 24 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, con excepción de los cereales. En el primer párrafo, se define que el derecho regulador se fija en la cantidad de 100.000 dólares estadounidenses, que corresponde al valor de los productos importados. Este valor se calcula en base al valor de los bienes, según el sistema de valoración aplicable en el momento de la importación. La norma establece que el derecho regulador se aplicará a los productos que no estén sometidos a un régimen de control específico, como el de los cereales, que se rigen por otra normativa. En el artículo 1, se establece que el derecho regulador se fija en el valor de 100.000 dólares estadounidenses, y que este valor se calcula en base al valor de los bienes, según el sistema de valoración aplicable. En el artículo 2, se detalla que el derecho regulador se aplicará a los productos importados que no estén sometidos a un régimen de control específico, y que se encuentren en la lista de productos regulados por esta norma. Se establece que los cereales no están incluidos en este régimen, por lo que no aplicará el derecho regulador a su importación. En el artículo 3, se establece que el derecho regulador se aplicará a los productos importados que no estén sometidos a un régimen de control específico, y que se encuentren en la lista de productos regulados por esta norma. Se establece que los cereales no están incluidos en este régimen, por lo que no aplicará el derecho regulador a su importación. La norma también establece que el derecho regulador se aplicará a los productos importados que no estén sometidos a un régimen de control específico, y que se encuentren en la lista de productos regulados por esta norma. Se establece que los cereales no están incluidos en este régimen, por lo que no aplicará el derecho regulador a su importación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a un régimen específico, excluyendo los cereales. Se fija un valor máximo de 100.000 dólares estadounidenses para el derecho regulador. La exclusión de los cereales refleja un régimen de control diferente para estos productos. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijado en 100.000 dólares estadounidenses** ⚠️ **Exclusión de los cereales de este régimen** 📋 **Aplicación a productos no sometidos a otro régimen** ℹ️ **Valoración según sistema aplicable en el momento de la importación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de octubre de 1985 - **Materias**: Importación, derecho regulador, control de bienes - **Relevancia**: ALTA Palabras: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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