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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 24 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-22127Publicada: 25/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 24 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el cálculo del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, basado en la valoración del producto importado. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 24 de octubre de 1985 fue emitida en el marco del régimen de derechos compensatorios aplicable a la importación. Su objetivo es regular el cálculo del derecho compensatorio variable, que se aplica a productos importados. Esta norma se enmarca en el sistema de control de divisas y regulación comercial vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 24 de octubre de 1985 establece que el derecho compensatorio variable se calcula en función del valor del producto importado, según el tipo de cambio vigente en la fecha de importación. Se establece que el derecho compensatorio se calcula aplicando un porcentaje al valor del producto, el cual se determina en función del tipo de cambio oficial del día. La norma establece que el valor del producto importado se calcula según el precio de adquisición en el país de origen, ajustado por los costos de transporte y seguros. Además, se establece que el derecho compensatorio variable se aplica únicamente a los productos que no estén sujetos a otros derechos compensatorios o arancelarios. La norma también establece que el cálculo del derecho compensatorio variable se realizará en la moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vigente. Se establece que el derecho compensatorio variable se pagará en la moneda nacional, en la fecha de importación, y que el importador deberá presentar la documentación correspondiente para su cálculo. La norma establece que el derecho compensatorio variable se calcula en función del valor del producto importado, según el tipo de cambio oficial del día. Se establece que el valor del producto importado se calcula según el precio de adquisición en el país de origen, ajustado por los costos de transporte y seguros. Además, se establece que el derecho compensatorio variable se aplica únicamente a los productos que no estén sujetos a otros derechos compensatorios o arancelarios. La norma también establece que el cálculo del derecho compensatorio variable se realizará en la moneda nacional, según el tipo de cambio oficial vigente. Se establece que el derecho compensatorio variable se pagará en la moneda nacional, en la fecha de importación, y que el importador deberá presentar la documentación correspondiente para su cálculo. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un marco para el cálculo del derecho compensatorio variable en la importación. Se basa en el valor del producto y el tipo de cambio vigente. Es una norma de aplicación específica en el ámbito de la importación. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Cálculo del derecho compensatorio variable**: Se basa en el valor del producto importado y el tipo de cambio oficial. ⚠️ **Aplicación limitada**: Solo se aplica a productos no sujetos a otros derechos compensatorios. 📋 **Documentación requerida**: El importador debe presentar la documentación necesaria para el cálculo. ℹ️ **Moneda nacional**: El derecho se paga en la moneda nacional, según el tipo de cambio vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 24 de octubre de 1985 - **Materias**: Importación, derechos compensatorios, divisas, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho compensatorio, importación, tipo de cambio, valoración, comercio exterior **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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