Orden de 5 de junio de 1985 para actualizar las asignaciones mínimas de los Recaudadores conforme faculta el artículo 73.2 del Estatuto Orgánico.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 5 de junio de 1985 para actualizar las asignaciones mínimas de los Reca ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Ministerio de Economía y Planificación resuelve actualizar las asignaciones mínimas de los recaudadores de tributos conforme al artículo 73.2 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria, incrementando en un 6,5% las cantidades establecidas en el artículo 73.1 para las diferentes categorías de zonas. **2. CONTEXTO** Los recaudadores de tributos solicitaron la actualización de sus asignaciones mínimas, aplicando los mismos principios que regulan las modificaciones salariales. El Ministerio, al considerar que la materia está atribuida a su competencia por el artículo 73.2 del Estatuto Orgánico, emitió esta orden para ajustar las cantidades. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 5 de junio de 1985 modifica las asignaciones mínimas de los recaudadores de tributos, basándose en el artículo 73.2 del Estatuto Orgánico de la Función Recaudatoria (publicado por el Real Decreto 2996/1978, de 7 de diciembre). Según el texto, las asignaciones se incrementan en un 6,5% a partir del 1 de enero de 1985, sustituyendo la escala vigente por la siguiente: - **Zonas de categoría especial**: 2.401.000 pesetas. - **Zonas de categoría primera**: 2.059.000 pesetas. - **Zonas de categoría segunda**: 1.799.000 pesetas. - **Zonas de categoría tercera**: 1.537.000 pesetas. - **Zonas de categoría cuarta**: 1.521.000 pesetas. La Orden mantiene en vigor los párrafos 2, 3 y 4 de la Orden de 6 de septiembre de 1983, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 4 de octubre de 1983. Además, se establece que la orden debe publicarse en el BOE para su general conocimiento. El texto cita directamente el artículo 73.2 del Estatuto Orgánico, que atribuye al Ministerio la regulación de las asignaciones mínimas. También menciona el Real Decreto 2996/1978, que modificó la redacción del artículo 73.2. La actualización se justifica por la necesidad de mantener la equidad salarial y adaptar las asignaciones a la evolución económica. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 actualiza las asignaciones mínimas de los recaudadores de tributos, aplicando un incremento del 6,5% y manteniendo normas previas. La publicación en el BOE asegura su aplicación general. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Incremento del 6,5%**: Las asignaciones mínimas se ajustan a partir del 1 de enero de 1985. ⚠️ **Categorías de zonas**: Se distinguen cinco categorías con montos específicos. 📋 **Mantenimiento de normas anteriores**: Los párrafos 2, 3 y 4 de la Orden de 1983 permanecen vigentes. ℹ️ **Publicación obligatoria**: La orden debe publicarse en el BOE para su efectividad. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Ministerio de Economía y Planificación. - **Fuente**: Orden de 5 de junio de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 5 de junio de 1985. - **Materias**: Asignaciones mínimas, recaudadores de tributos, Estatuto Orgánico. - **Relevancia**: ALTA (regula derechos salariales y condiciones laborales). **Palabras totales**: 620. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────