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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 31 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-22648Publicada: 01/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 31 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 31 de octubre de 1985 establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando la base para su cálculo y aplicación. 2. **CONTEXTO** El documento se emitió en el marco del sistema de arancelario y aduanero español, con el objetivo de regular la compensación fiscal aplicable a importaciones. Se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y entró en vigor en la fecha indicada. La norma complementa el marco legal vigente en materia de impuestos y comercio exterior. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 31 de octubre de 1985 regula el derecho compensatorio variable para productos importados bajo el régimen de compensación fiscal. Según el texto, este derecho se calcula en función de la diferencia entre el valor aduanero y el precio de importación, aplicándose a productos que cumplan con los requisitos establecidos en el régimen de compensación. La norma establece que el derecho compensatorio variable se determina mediante la fórmula: *Valor aduanero - Precio de importación = Base para el cálculo del derecho*. Esta base se aplica a productos que, según el artículo 1 del orden, están sometidos a este régimen, incluyendo aquellos importados bajo acuerdos de libre comercio o tratados internacionales. Además, el texto detalla que el derecho compensatorio se calcula en porcentaje sobre el valor aduanero, según las tablas establecidas en el artículo 2 del orden. Estas tablas varían según el tipo de producto y su clasificación arancelaria. La norma también establece que el derecho se abona al importador en el momento de la declaración aduanera, conforme al artículo 3. La aplicación de este régimen está sujeta a las condiciones previstas en el artículo 4, que incluyen la presentación de documentación justificativa de la importación y la verificación de que el producto cumple con los requisitos de origen y calidad establecidos. La norma no establece excepciones específicas, salvo en casos de productos exentos de impuestos según el régimen general de arancel. El texto no menciona modificaciones posteriores, por lo que el régimen se mantiene vigente en su forma original. La norma se aplica a todos los productos importados en el territorio español, salvo aquellos excluidos por disposiciones legales específicas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 establece un régimen de derecho compensatorio variable para importaciones, basado en la diferencia entre el valor aduanero y el precio de importación. La norma se aplica a productos sometidos a este régimen y se calcula mediante fórmulas específicas. Es una norma clave en el sistema aduanero español. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho compensatorio variable**: Se calcula según la diferencia entre el valor aduanero y el precio de importación. ⚠️ **Aplicación selectiva**: Solo se aplica a productos que cumplen con los requisitos del régimen. 📋 **Fórmula específica**: Se usa la ecuación *Valor aduanero - Precio de importación = Base de cálculo*. ℹ️ **Vigencia**: La norma se mantiene vigente sin modificaciones, salvo excepciones legales. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 31 de octubre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 31 de octubre de 1985 - **Materias**: Aduanas, impuestos, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA (es una norma fundamental en el régimen aduanero español). **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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