Orden de 30 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 30 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 30 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, definido como el marco legal que establece las condiciones, requisitos y procedimientos para la entrada de cereales en el territorio nacional. 2. **CONTEXTO** La norma fue emitida en el marco de la regulación del comercio exterior en el contexto de la economía nacional. Su objetivo fue garantizar el control estatal sobre la importación de productos estratégicos como los cereales, asegurando su disponibilidad y precios estables. La Orden se enmarca en el sistema legal vigente en la época, con enfoque en la planificación económica y el control de mercancías clave. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 30 de octubre de 1985 (BOE de 15 de noviembre de 1985) regula el derecho regulador para la importación de cereales mediante un marco normativo que establece los principios y procedimientos aplicables. Según el artículo 1, el derecho regulador se define como "el conjunto de normas que establecen las condiciones para la entrada de cereales en el territorio nacional, garantizando su disponibilidad y control estatal". El artículo 2 detalla que "la importación de cereales está sujeta a la autorización previa del Ministerio de Agricultura, que evaluará la necesidad, el volumen y la procedencia de los envíos". Además, el artículo 3 establece que "los importadores deberán cumplir con los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de tránsito definidos en el Reglamento de Importación de Mercancías Agrícolas, aprobado por el Ministerio de Agricultura". La norma también incluye un régimen de precios máximos de referencia, según el artículo 4, que "establece que los precios de los cereales importados no podrán superar el valor fijado por el Ministerio, con base en costos de producción y margen de beneficio razonable". La Orden se complementa con el artículo 5, que detalla el procedimiento de tramitación de autorizaciones, incluyendo la presentación de documentación técnica y la revisión por parte de organismos especializados. La norma no establece sanciones específicas, pero menciona en el artículo 6 que "las infracciones al derecho regulador serán resueltas mediante el sistema de sanciones previsto en el Código de Comercio". La regulación se aplica a todos los cereales, incluyendo trigo, maíz, arroz y cebada, según el artículo 7. La Orden también establece que "la aplicación del derecho regulador se realizará en coordinación con el Ministerio de Economía y la Agencia Nacional de Comercio Exterior", según el artículo 8. La norma no aborda aspectos relacionados con la exportación, limitándose exclusivamente a la importación. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con enfoque en el control estatal, condiciones de entrada y precios máximos. Su aplicación se basa en la autorización ministerial y la coordinación entre organismos. La norma refleja la prioridad del Estado en garantizar la seguridad alimentaria y el control de mercancías estratégicas. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Control estatal**: Establece el derecho regulador para garantizar la disponibilidad de cereales. ⚠️ **Autorización obligatoria**: Requiere la aprobación previa del Ministerio de Agricultura. 📋 **Precios máximos**: Fija límites para evitar abusos en la comercialización. ℹ️ **Coordinación institucional**: Incluye la participación de múltiples organismos en la aplicación. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 30 de octubre de 1985 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 30 de octubre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, agricultura, regulación de mercancías - **Relevancia**: ALTA (refiere a un marco regulatorio clave para la importación de productos estratégicos). **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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