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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 17 de octubre de 1985 sobre emisión de bonos por parte del Instituto de Crédito Oficial.

BOE-A-1985-22562Publicada: 31/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 17 de octubre de 1985 sobre emisión de bonos por parte del Instituto de ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 17 de octubre de 1985 autoriza al Instituto de Crédito Oficial a emitir bonos por un importe nominal de 15.000 millones de pesetas, ampliable a 20.000 millones, con condiciones financieras definidas por el Ministerio de Economía y Hacienda. Estos bonos se destinan a financiar operaciones crediticias del Instituto. 2. **CONTEXTO** El texto se inscribe en un marco de política económica y financiera de la España de los años 80, donde el Instituto de Crédito Oficial desempeña un papel clave en la gestión de recursos financieros públicos. La emisión de bonos se justifica como una herramienta para captar recursos en el mercado interior, con el objetivo de financiar operaciones crediticias. La norma se emite tras un acuerdo del Consejo de Ministros de febrero de 1985, que autoriza al Instituto a realizar emisiones de títulos de renta fija o operaciones de crédito hasta un importe máximo de 50.000 millones de pesetas. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 17 de octubre de 1985 establece una autorización específica para la emisión de bonos por parte del Instituto de Crédito Oficial, dentro del marco de un acuerdo previo del Consejo de Ministros de febrero de 1985. La norma detalla las condiciones de la emisión, incluyendo el importe nominal, el periodo de suscripción, el tipo de interés, la amortización y la admisión a cotización oficial en bolsa. En primer lugar, se autoriza la emisión de bonos por un importe nominal de 15.000 millones de pesetas, ampliable hasta 20.000 millones si se cubre el importe inicial. Los fondos obtenidos se destinan a financiar operaciones crediticias del Instituto. El nominal de cada título es de 10.000 pesetas, y los bonos pueden ser agrupados en títulos múltiples. El periodo de suscripción abierta se inicia el 11 de noviembre de 1985 y finaliza el 3 de diciembre del mismo año. El tipo de interés anual es del 11,75 por 100, y los intereses se pagan por semestres vencidos, con el primero a pagar el 3 de junio de 1986. La amortización se efectúa a la par y a opción del suscriptor, a los cuatro o seis años del cierre de la suscripción abierta. Los bonos son admisibles de oficio a cotización oficial en bolsa y gozan de las ventajas inherentes a la cotización calificada en virtud del artículo 46 del Reglamento de Bolsa. Para el control y administración de los títulos, se aplica lo establecido en la Orden de 20 de mayo de 1974 sobre aplicación y desarrollo del nuevo sistema de liquidación y compensación de operaciones de bolsas y depósitos de valores mobiliarios. Los títulos representativos de la emisión gozan de las ventajas propias de los títulos de cotización oficial en bolsa a efectos de los beneficios establecidos en el artículo 29 h) de la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por el artículo 53 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre. Por consiguiente, su suscripción da derecho a desgravación por inversiones en el citado impuesto, según las normas que lo regulan. La liquidación de la emisión se realizará en un plazo análogo al determinado en el artículo 9 del Real Decreto 1851/1978, de 10 de julio. La norma se publica en Madrid el 17 de octubre de 1985, firmada por el Secretario de Estado de Economía y Planificación, Miguel Ángel Fernández Ordoñez, con la firma de la Orden de 11 de febrero de 1983. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 autoriza la emisión de bonos por parte del Instituto de Crédito Oficial, con condiciones financieras y de gestión definidas. La norma establece un marco legal para la emisión, incluyendo importe, tipo de interés, periodo de suscripción y derechos fiscales. La autorización se basa en un acuerdo previo del Consejo de Ministros. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Autorización de emisión de bonos**: El Instituto de Crédito Oficial puede emitir bonos por un importe nominal de 15.000 millones de pesetas, ampliable a 20.000 millones. ⚠️ **Condiciones financieras**: El tipo de interés es del 11,75 por 100, y los intereses se pagan por semestres vencidos. 📋 **Destino de los fondos**: Los recursos obtenidos se destinan a financiar operaciones crediticias del Instituto. ℹ️ **Derechos fiscales**: La suscripción de los bonos da derecho a desgravación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden de 17 de octubre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 17 de octubre de 1985 - **Materias**: Emisión de bonos, crédito público, gestión financiera, impuestos - **Relevancia**: ALTA **Palabras clave**: Instituto de Crédito Oficial, bonos, emisión, tipo de interés, impuesto sobre la renta, gestión financiera. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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