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Real DecretoNacionalvigente

Corrección de errores del Real Decreto 1807/1985, de 28 de agosto, sobre importación de productos objeto del Monopolio de Petróleos por Empresas sometidas al régimen especial de intervención aduanera de carácter permanente.

BOE-A-1985-22561Publicada: 31/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Corrección de errores del Real Decreto 1807/1985, de 28 de agosto, sobre importa ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 1807/1985, de 28 de agosto, sobre importación de productos objeto del Monopolio de Petróleos por Empresas sometidas al régimen especial de intervención aduanera de carácter permanente, fue corregido mediante correcciones de errores en su texto original. **2. CONTEXTO** El Real Decreto 1807/1985 establecía normas para la importación de productos petrolíferos bajo un régimen aduanero especial. Durante su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) número 241 de 8 de octubre de 1985, se detectaron errores tipográficos o de redacción en su texto. Estos errores afectaban la precisión de las disposiciones, lo que generaba ambigüedad en su aplicación. Para resolverlo, se publicaron correcciones que modificaban específicamente artículos y apartados del texto original. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 1807/1985 fue corregido mediante cinco modificaciones clave: 1. **Artículo 5.°, número 3**: Se corrigió la frase «en el plazo de un año a contar desde la fecha del Registro de la...» para que se lea correctamente como «en el plazo de un año a contar desde la fecha de registro de la...». Esta corrección elimina la ambigüedad en la referencia al «Registro», asegurando que se refiera al registro oficial de la operación. 2. **Artículo 6.º, apartado 1.2, a)**: La frase «en el momento de la calidad de éstas...» fue corregida a «en el momento de la salida de estas...». Esta modificación clarifica el momento en que se aplica la condición, evitando confusiones sobre el criterio de evaluación. 3. **Artículo 6.º, apartado 2.1, c)**: Se corrigió «notas complementarias 5 y 6 del capítulo...» a «notas complementarias 5. n) y 6 del capítulo...». Esta corrección ajusta la referencia a las notas complementarias, posiblemente relacionadas con una enumeración específica. 4. **Artículo 6.º, apartado 2.2, párrafo segundo**: La frase «notas complementarias 5 y 6 del capítulo...» fue corregida a «notas oomplementarias 5. n) y 6 del capítulo...». Esta modificación corrige un error de redacción en la mención de las notas complementarias. 5. **Disposición transitoria (tercer renglón)**: Se corrigió «en el artículo 3.° de esta norma...» a «en el artículo 4.º de esta norma...». Esta corrección ajusta una referencia a un artículo inexistente en el texto original, asegurando la coherencia interna de la norma. Las correcciones se aplicaron a partir de la fecha de publicación del Real Decreto corregido, garantizando que su aplicación se realice bajo las condiciones actualizadas. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** Las correcciones buscan eliminar ambigüedades en el texto del Real Decreto 1807/1985, asegurando su correcta interpretación. La modificación de artículos y apartados clave garantiza la precisión legal del régimen aduanero especial para empresas sujetas al monopolio de petróleos. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Corrección de errores en artículos específicos**: Se ajustaron errores en el texto del Real Decreto 1807/1985, incluyendo referencias a fechas, condiciones y notas complementarias. ⚠️ **Impacto en la aplicación normativa**: Las correcciones evitan malentendidos que podrían afectar la operatividad del régimen aduanero especial. 📋 **Precisión en la redacción**: Se corrigieron errores tipográficos y de redacción para garantizar la coherencia interna de la norma. ℹ️ **Relevancia histórica**: La norma original data de 1985, lo que subraya la necesidad de actualizaciones para mantener su vigencia. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Real Decreto - **Fecha**: 28 de agosto de 1985 (original), corrección publicada en BOE (fecha no especificada) - **Materias**: Regulación aduanera, monopolio de petróleos, régimen especial de intervención - **Relevancia**: ALTA (corrección de errores en norma de importancia histórica y jurídica) **Palabras totales**: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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