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Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 2027/1985, de 23 de octubre, que desarrolla la Ley sobre Régimen Fiscal de determinados Activos Financieros.

BOE-A-1985-22559Publicada: 31/10/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Real Decreto 2027/1985, de 23 de octubre, que desarrolla la Ley sobre Régimen Fi ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** El Real Decreto 2027/1985 establece el régimen fiscal para determinados activos financieros, regulando la tributación de rendimientos derivados de la colocación o utilización de capitales ajenos, con enfoque en la valoración de activos con rentabilidad implícita y mecanismos de retención. **2. CONTEXTO** La evolución de la imposición personal ha mostrado una tendencia a incorporar rentas de trabajo en las bases imponibles, destacando la correlación entre retenciones como instrumento de control y la declaración efectiva de rentas percibidas. Esta premisa, junto con la necesidad de garantizar equidad y generalidad fiscal, motivó la creación de la Ley 14/1985, que regula el régimen fiscal de activos financieros. El Real Decreto desarrolla dicha ley, abordando la tributación de rendimientos de capital mobiliario y la valoración de activos con rentabilidad implícita. **3. CONTENIDO JURÍDICO** El Real Decreto 2027/1985, de 23 de octubre de 1985, desarrolla la Ley 14/1985, de 29 de mayo, sobre régimen fiscal de determinados activos financieros. Su objetivo es regular la tributación de rendimientos derivados de la colocación o utilización de capitales ajenos, especialmente en activos con rentabilidad implícita. **Artículo 1, apartado 1**: Establece que los rendimientos de capital mobiliario regulados en la norma son aquellos derivados de la colocación o utilización de capitales ajenos. Se incluyen en la base imponible los rendimientos explícitos, como intereses, y se establece una retención sobre cualquier rendimiento explícito. **Artículo 2, apartado 1**: Define que los activos con rentabilidad implícita, como los que generan rendimientos al tiron o al descuento, se tratan mediante un procedimiento de transmisión mercantil que asegura la identificación y cuantificación de la renta obtenida por el inversor. En caso de no realizarse dicha transmisión, el rendimiento total se imputa al tenedor en el momento del reembolso o amortización, desde el 30 de mayo de 1985. **Artículo 3, apartado 1**: Establece que el valor de adquisición de los activos con rentabilidad implícita se calcula como el valor teórico del título a 30 de mayo de 1985, basado en su rentabilidad, el periodo transcurrido desde su emisión y el tiempo restante hasta su reembolso. Sin embargo, si el precio efectivo es superior, se considerará como valor de adquisición siempre que el tenedor lo justifique con medios de prueba admitidos en derecho. **Artículo 5, apartado 1**: Fija un tipo de rendimiento mínimo igual al tipo de interés legal del dinero, aplicable a operaciones con rentabilidad implícita o explícita desde la entrada en vigor del Real Decreto. Este tipo no es extensible a operaciones con retención en el origen, reguladas por normativa específica. **Artículo 6, apartado 1**: Establece que el precio de mercado de las remuneraciones en especie, para efectos de valoración, se calcula incrementando en un 25% el valor de adquisición para el prestatario del bien o servicio entregado como contraprestación. **Disposición Final**: El Real Decreto entra en vigor el mismo día de su publicación en el *Boletín Oficial del Estado*. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** El Real Decreto 2027/1985 regula la tributación de activos financieros, estableciendo mecanismos de retención, valoración de rentabilidad implícita y tipos mínimos de rendimiento. Su aplicación busca garantizar la equidad fiscal y el control de rentas no declaradas. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Retención de rendimientos explícitos**: Se aplica a intereses y otros rendimientos explícitos, con valoración basada en el valor teórico del título. ⚠️ **Rendimientos implícitos**: Se tratan mediante transmisiones mercantiles, con consecuencias fiscales si no se cumplen los requisitos. 📋 **Valor de adquisición**: Se calcula con base en el valor teórico del título, pero puede ajustarse con el precio efectivo justificado. ℹ️ **Tipo de rendimiento mínimo**: Se fija en función del interés legal, excluyendo operaciones con retención en el origen. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Real Decreto 2027/1985 - **Tipo**: Norma de desarrollo - **Fecha**: 23 de octubre de 1985 - **Materias**: Fiscalización de activos financieros, rendimientos de capital, retenciones, valoración de activos - **Relevancia**: ALTA (regula un ámbito clave de la fiscalidad de rentas no declaradas y mecanismos de control). **Palabras clave**: Rendimientos de capital mobiliario, retenciones, valoración de activos, tipo de rendimiento mínimo, fiscalidad de activos financieros. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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