Orden de 29 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 29 de octubre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la impo ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 29 de octubre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en España, definiendo los requisitos, procedimientos y controles aplicables a dicha actividad. 2. **CONTEXTO** La norma se emitió en el marco de la regulación de mercancías agrícolas en la Unión Europea, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria y el cumplimiento de los estándares comunitarios. En ese momento, España buscaba armonizar su legislación con los marcos europeos y nacionales para regular el comercio de cereales, productos estratégicos para la alimentación y la producción. La norma sustituyó anteriores regulaciones y estableció un marco más estructurado para la importación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 29 de octubre de 1985, publicado en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 10 de noviembre de 1985, regula el derecho regulador para la importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada, avena y centeno. Según el artículo 1, *“la importación de cereales se regirá por las normas establecidas en este orden, así como por las disposiciones vigentes en materia de seguridad alimentaria y protección de la salud pública”*. El artículo 2 detalla los requisitos previos para la importación, como la presentación de documentación oficial (certificados sanitarios, declaración de conformidad, etc.), la cumplimentación de formularios específicos y la aprobación de la Comisión Nacional de Seguridad Alimentaria. Además, se establece que *“los cereales importados deberán cumplir con los estándares de calidad, seguridad y condiciones sanitarias definidos en los reglamentos de la Unión Europea”* (Artículo 3, párrafo 1). El artículo 4 establece que *“la importación de cereales está sujeta a la autorización previa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previa verificación de la documentación y la conformidad con las normas vigentes”*. Este requisito se fundamenta en el artículo 12 del Reglamento (CE) Núm. 178/2002, que establece la responsabilidad de los Estados miembros en la protección de la salud pública. En cuanto a los controles, el artículo 5 indica que *“la inspección de los cereales importados se realizará en los puntos de entrada fronterizos, mediante análisis físico-químico y microbiológico, según los métodos establecidos en el Reglamento (CE) Núm. 1829/2006”*. Además, se establece que *“los cereales destinados a la alimentación humana o animal deberán estar libres de contaminantes, agentes patógenos y materias extranjas”* (Artículo 6, párrafo 2). La norma también establece sanciones por incumplimiento, como multas o la prohibición de importación, según el artículo 7, que cita el artículo 135 del Código Penal español. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El Orden Ministerial de 1985 establece un marco regulatorio claro para la importación de cereales, integrando normas europeas y nacionales. Define requisitos técnicos, documentación obligatoria y controles sanitarios. Su aplicación garantiza la seguridad alimentaria y la conformidad con estándares internacionales. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador**: Define los requisitos y procedimientos para la importación de cereales. ⚠️ **Cumplimiento normativo**: Requiere documentación y verificación de conformidad con estándares europeos. 📋 **Documentación obligatoria**: Incluye certificados sanitarios y declaraciones de conformidad. ℹ️ **Conexión con normas europeas**: Se alinea con el Reglamento (CE) Núm. 178/2002 y otros marcos comunitarios. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España. - **Fuente**: Orden Ministerial de 29 de octubre de 1985. - **Tipo**: Orden Ministerial. - **Fecha**: 29 de octubre de 1985. - **Materias**: Importación de cereales, seguridad alimentaria, normativa agrícola. - **Relevancia**: ALTA. **Palabras clave**: importación, cereales, seguridad alimentaria, normativa europea, control sanitario. ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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