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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 20 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-24109Publicada: 21/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 20 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 20 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en España, fijando las condiciones y mecanismos de control aplicables a dicha actividad. 2. **CONTEXTO** Durante los años ochenta, España experimentó un crecimiento económico significativo, lo que generó una mayor demanda de productos alimenticios, incluyendo cereales. Para garantizar el abastecimiento y la estabilidad del mercado, el gobierno estableció un marco regulatorio. Esta norma fue emitida en el marco de la política económica del Estado para regular la importación de bienes estratégicos. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 20 de noviembre de 1985, publicada en el *Boletín Oficial del Estado* (BOE) el 23 de noviembre de 1985, establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar el abastecimiento nacional, controlar el mercado y proteger los intereses económicos del país. En el artículo 1, se define el alcance de la norma, indicando que se aplica a la importación de cereales, incluyendo trigo, maíz, cebada, centeno y otros cereales similares. El artículo 2 establece que el derecho regulador se aplicará a todos los importadores, independientemente de su tamaño o naturaleza jurídica. En el artículo 3, se detalla el procedimiento de importación, que debe cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) Núm. 1013/2006, así como con las normas vigentes en materia de sanidad animal y vegetal. Además, se establece que los importadores deben presentar una declaración de conformidad con los requisitos sanitarios y fitosanitarios. El artículo 4 establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el órgano encargado de la supervisión y control de la importación de cereales, con la colaboración de las autoridades sanitarias y fitosanitarias. En el artículo 5, se establecen las sanciones por incumplimiento de las normas, que pueden incluir multas, suspensión de permisos o incluso la cancelación de la autorización de importación. La norma también establece que los importadores deben mantener registros documentales y proporcionar información detallada sobre la procedencia, la calidad y las condiciones de transporte de los cereales importados. Esta norma se complementa con otros instrumentos jurídicos, como el Reglamento (CE) Núm. 1013/2006, que establece las normas comunitarias sobre la importación de cereales, y con el Reglamento de la Comisión Núm. 1185/2007, que establece los criterios para la determinación del derecho regulador. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco regulatorio para la importación de cereales, con el objetivo de garantizar el abastecimiento nacional y la protección de los intereses económicos del país. La norma establece requisitos sanitarios, procedimientos de importación y mecanismos de control. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para la importación de cereales** ⚠️ **Requisitos sanitarios y fitosanitarios estrictos** 📋 **Procedimiento de declaración de conformidad** ℹ️ **Supervisión del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 20 de noviembre de 1985 - **Materias**: Importación, agricultura, sanidad animal y vegetal - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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