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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 4 de noviembre de 1985, del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, por la que se aprueban los modelos de declaración de las Retenciones directas e indirectas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre las Sociedades y los diseños físicos y lógicos para sustituirlos por soportes magnéticos legibles directamente por ordenador.

BOE-A-1985-23927Publicada: 20/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 4 de noviembre de 1985, del Centro de Gestión y Cooperación Tribut ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Resolución de 4 de noviembre de 1985 aprueba nuevos modelos de declaración de retenciones directas e indirectas a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre las Sociedades, así como diseños físicos y lógicos para su presentación en soportes magnéticos. **2. CONTEXTO** La Resolución de 20 de abril de 1981 establecía normas y diseños para sustituir las hojas interiores de los modelos 190 y 191 por soportes magnéticos. A pesar de su utilidad, se necesitaban modificaciones para adaptarse al crecimiento de los equipos informáticos y facilitar la labor de asesorías y gestorías. Por ello, se dicta esta nueva resolución para mejorar la calidad y simplificar la presentación de información en soporte magnético. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Resolución de 4 de noviembre de 1985, emitida por el Centro de Gestión y Cooperación Tributaria, establece un marco normativo para la declaración de retenciones directas e indirectas a cuenta de los impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre las Sociedades. Esta norma se fundamenta en la necesidad de modernizar los procesos de presentación de información fiscal, adaptándose a la evolución tecnológica y a las demandas de eficiencia en la gestión tributaria. La resolución establece que la retención indirecta a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como las retenciones sobre el rendimiento del trabajo, deben cumplimentarse en el modelo oficial 191, que se aprueba como anexo II, con especificaciones para la hoja resumen (anexo II A y B) y las hojas interiores de detalle (anexo III B). Además, se prohíbe el uso de papel continuo de ordenador, incluso si es idéntico al modelo oficial, para garantizar la estandarización y la compatibilidad con los sistemas informáticos oficiales. Las presentaciones en soporte magnético pueden realizarse de forma individual o colectiva. En el caso de presentación colectiva, se realizarán en el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Economía y Hacienda, en Madrid, sin necesidad de petición previa. La persona física o jurídica que opte por presentar toda la información en soporte magnético lo hará directamente en la Administración o delegación correspondiente, en los plazos reglamentarios. La resolución también establece que las presentaciones colectivas deben incluir un registro tipo 0, que contiene los datos de la persona física o entidad responsable de la presentación. Este registro se presenta como primer registro del soporte, seguido de los datos del primer declarante (tipos 1 y 2) y sus perceptores (tipo 3), y así sucesivamente para cada declarante. Los registros se distinguen por su tipo, con especificaciones detalladas en los anexos V, VI y VII. Los campos alfabéticos deben presentarse alineados a la izquierda, rellenos con blancos a la derecha, sin caracteres numéricos ni especiales. Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha, rellenos con ceros a la izquierda, sin signos, sin empaquetar y sin decimales. Todos los campos deben tener contenido, salvo cuando se indique lo contrario en la descripción específica del campo. Además, se aprueban los anexos I al IX, con sus letras A y B, que incluyen instrucciones y normas físicas y lógicas para la correcta presentación de los datos en soporte magnético. Estos anexos detallan los registros, formatos y especificaciones técnicas necesarias para garantizar la correcta interpretación y procesamiento de la información. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Resolución de 1985 introduce modificaciones en los modelos de declaración de retenciones para adaptarse a la tecnología informática. Establece normas claras sobre la presentación en soporte magnético, prohíbe el uso de papel continuo y fomenta la presentación colectiva. Los anexos detallan las especificaciones técnicas necesarias. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Nuevos modelos de declaración**: Se aprueba el modelo 191 para retenciones indirectas y rendimiento del trabajo. ⚠️ **Prohibición de papel continuo**: Se elimina el uso de soportes de papel continuo, incluso si son idénticos al oficial. 📋 **Presentación colectiva**: Se permite la presentación colectiva en el Centro de Proceso de Datos del Ministerio de Economía y Hacienda. ℹ️ **Especificaciones técnicas**: Se detallan formatos y reglas para los campos alfabéticos y numéricos en los registros. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 4 de noviembre de 1985, del Centro de Gestión y Cooperación Tributaria - **Tipo**: Resolución - **Fecha**: 4 de noviembre de 1985 - **Materias**: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre las Sociedades, Declaraciones de retenciones, Soportes magnéticos - **Relevancia**: ALTA **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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