Orden de 19 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 19 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **¿Qué resuelve?** El Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en España, definiendo el marco legal que permite la entrada de estos productos en el territorio nacional bajo condiciones específicas. 2. **Contexto** Este orden fue emitido en el marco de la política económica y agrícola de España durante la década de 1980, con el objetivo de regular el comercio internacional de cereales para garantizar la seguridad alimentaria y la estabilidad del mercado. La norma se inscribe en un sistema de regulación que busca equilibrar la protección de los productores nacionales con las necesidades de abastecimiento del mercado interno. Su vigencia se prolongó hasta que fue sustituida por normativas posteriores, aunque su estructura sigue siendo relevante para el análisis de la regulación de importaciones. 3. **Contenido Jurídico** El Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, un instrumento que otorga al Estado la facultad de controlar y regular el flujo de estos productos en el mercado nacional. Según el artículo 1, el derecho regulador se aplica a los cereales en grano, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno, y se rige por las normas vigentes en materia de comercio exterior. El artículo 2 detalla que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (actual Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Ganadería) es el órgano competente para la aplicación de esta norma, estableciendo que su ejercicio se basa en la necesidad de garantizar la seguridad alimentaria, la protección de los productores nacionales y la estabilidad del mercado. El artículo 3 establece que la importación de cereales solo podrá realizarse mediante concesión expresa del Ministerio, previa evaluación de factores como la disponibilidad de cosechas nacionales, el nivel de precios internacionales y la demanda interna. Además, el artículo 4 detalla los procedimientos administrativos necesarios para la obtención de autorizaciones, incluyendo la presentación de documentación técnica y la aprobación de los términos de la operación. El artículo 5 establece excepciones al derecho regulador, como la importación para uso industrial o la adquisición de cereales en situaciones de emergencia sanitaria o alimentaria. La norma también incluye disposiciones sobre la aplicación de aranceles, las condiciones de transporte y la vigilancia de la calidad de los cereales importados, según el artículo 6. Finalmente, el artículo 7 establece que el derecho regulador se aplicará en coordinación con las normas de la Unión Europea, en la medida en que España fuera miembro de la Comunidad Económica Europea (CEE) en ese momento. 4. **Conclusión** El orden ministerial de 1985 establece un marco legal claro para la importación de cereales, definiendo el rol del Ministerio de Agricultura y los procedimientos necesarios. Su enfoque en la seguridad alimentaria y la protección de los productores nacionales refleja la política económica de la época. Aunque fue sustituido por normativas posteriores, su estructura sigue siendo relevante para el análisis de la regulación de importaciones en España. 5. **Puntos Clave** ✅ **Derecho regulador para cereales**: Establece el marco legal para la importación de cereales, con control estatal. ⚠️ **Competencia del Ministerio**: El Ministerio de Agricultura es el órgano responsable de la aplicación. 📋 **Procedimientos específicos**: Requiere autorización expresa y documentación técnica. ℹ️ **Excepciones y coordinación**: Permite excepciones en casos de emergencia y se coordina con normativas europeas. 6. **Ficha** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 19 de noviembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 19 de noviembre de 1985 - **Materias**: Importación, cereales, derecho regulador, comercio exterior - **Relevancia**: ALTA (forma parte del marco regulatorio histórico de la importación de productos agrícolas en España) ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. 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