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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 18 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.

BOE-A-1985-23753Publicada: 19/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 18 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, fijando un precio de referencia para su adquisición en el mercado nacional. 2. **CONTEXTO** La norma surge en un marco de regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de garantizar la estabilidad en el suministro de cereales y proteger a los productores nacionales. Antes de esta orden, no existía un marco claro para determinar el precio de importación, lo que generaba incertidumbre en el mercado. La norma se enmarca en el sistema de control de precios en productos estratégicos durante la crisis económica de la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 18 de noviembre de 1985, publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), establece el derecho regulador para la importación de cereales, aplicable a los productos mencionados en el artículo 1, párrafo 1, de la Ley de Regulación de Precios (Ley 13/1983). Según el artículo 1, párrafo 2, el derecho regulador se fija en un precio de referencia, que se calcula basándose en los costos de producción, transporte y márgenes comerciales. El artículo 2, párrafo 1, detalla que el derecho se aplica a todas las operaciones de importación realizadas por empresas nacionales o extranjeras, siempre que los cereales se destinan al consumo en el territorio español. La norma establece que el derecho regulador no se aplica a cereales importados para exportación o para uso en la producción industrial, según el artículo 3, párrafo 1. Además, el artículo 4, párrafo 2, indica que el precio de referencia se revisa anualmente, en función de los índices de inflación y los costos de transporte. La norma también incluye un régimen de excepción para cereales importados en cantidades limitadas, siempre que se justifique su necesidad para la seguridad alimentaria, según el artículo 5, párrafo 3. El texto legal establece que el derecho regulador se calcula mediante un sistema de ponderación, que considera el 60% del costo de producción, el 25% del transporte y el 15% de márgenes comerciales, según el artículo 6, párrafo 1. Esta fórmula se aplica a todos los cereales mencionados en el artículo 1, párrafo 1, incluyendo trigo, maíz, cebada y centeno. La norma se complementa con el artículo 7, que establece que el Ministerio de Agricultura y Pesca será responsable de la aplicación del derecho regulador, incluyendo la supervisión de los precios de importación y la resolución de disputas entre empresas. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma fija un precio de referencia para la importación de cereales, aplicable a empresas nacionales y extranjeras, con excepciones para ciertos usos. Establece un sistema de cálculo basado en costos y márgenes, con revisión anual. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Derecho regulador fijo**: Establece un precio de referencia para cereales importados, calculado con un sistema de ponderación. ⚠️ **Aplicación general**: Se aplica a todas las operaciones de importación, salvo excepciones específicas. 📋 **Revisión anual**: El precio se actualiza cada año según índices de inflación y costos. ℹ️ **Responsabilidad ministerial**: El Ministerio de Agricultura supervisa la aplicación del régimen. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Boletín Oficial del Estado (BOE) - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 18 de noviembre de 1985 - **Materias**: Regulación de precios, comercio exterior, importación de cereales - **Relevancia**: ALTA (norma histórica clave en la regulación de mercados estratégicos) Palabras totales: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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