Orden de 13 de noviembre de 1985, sobre modelos de balances y cuentas de resultados públicos y de Bancos y Cajas de Ahorro.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 13 de noviembre de 1985, sobre modelos de balances y cuentas de resulta ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden de 13 de noviembre de 1985 establece modelos unificados de balances y cuentas de resultados para entidades de depósito (bancos y cajas de ahorro), delegando al Banco de España la definición de dichos modelos y la supervisión de su cumplimiento, con el objetivo de garantizar transparencia y estandarización en la información financiera. **2. CONTEXTO** La evolución operativa de las entidades de depósito y la necesidad de igualar el tratamiento de bancos y cajas de ahorro motivaron la modificación de los modelos previos (Ordenes de 13 de abril de 1981 y 16 de julio de 1982). La norma busca simplificar la contabilidad pública y facilitar la elaboración de estadísticas monetarias y financieras. El Banco de España, con su función de inspección y supervisión, se convierte en el órgano encargado de definir los modelos y normas aplicables. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 1985 modifica los modelos de balances y cuentas de resultados públicos para entidades de depósito, estableciendo un marco común para bancos y cajas de ahorro. Según el artículo 1, las entidades deben elaborar balances mensuales y cuentas de resultados anuales según los modelos anexos I y II. Estos documentos deben ser públicos, con el Banco de España encargado de su difusión. El artículo 2 otorga al Banco de España facultades amplias: - **A)** Definir modelos de balances y cuentas de resultados confidenciales, así como estados complementarios o especiales periódicos para evaluar la situación financiera de las entidades. Esto incluye la verificación del cumplimiento de normas y la elaboración de estadísticas monetarias, financieras o económicas. Además, el Banco puede requerir información específica de cada entidad para cumplir con su función de supervisión. - **B)** Establecer el contenido de los conceptos en los estados contables y las normas de valoración aplicables. - **C)** Definir los criterios para la clasificación de activos y pasivos, incluyendo elementos como avales, créditos documentarios, efectos redescuentados, disponibilidades por terceros, depósitos en custodia y otras cuentas de orden (anexo I). En el anexo II, se detalla la cuenta de pérdidas y ganancias pública, con categorías como costes financieros, pérdidas por diferencias de cambio, insolventes, amortizaciones, gastos de explotación, contribuciones al fondo de garantía de depósitos, y otros conceptos. La estructura se divide en "Debe" y "Haber", con subcategorías específicas para ingresos, beneficios, y saldos netos. La norma establece que los modelos deben reflejar la realidad económica de las entidades, permitiendo una evaluación objetiva de su salud financiera. Además, el Banco de España puede exigir información adicional si es necesario para cumplir con su misión regulatoria. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 busca homogenizar la contabilidad pública de entidades de depósito, delegando al Banco de España la definición de modelos y normas. La transparencia y la supervisión son prioridades, con el objetivo de mejorar la calidad de las estadísticas financieras. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Unificación de modelos**: Se elimina la distinción entre bancos y cajas de ahorro, estableciendo un único marco contable. ⚠️ **Delegación al Banco de España**: El órgano supervisor adquiere facultades amplias para definir normas y exigir información específica. 📋 **Transparencia obligatoria**: Los estados contables deben ser públicos, con difusión garantizada por el Banco de España. ℹ️ **Estructura detallada**: Los anexos I y II detallan categorías específicas para activos, pasivos y resultados, facilitando la evaluación financiera. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: España - **Fuente**: Orden Ministerial de 13 de noviembre de 1985 - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 13 de noviembre de 1985 - **Materias**: Contabilidad pública, supervisión bancaria, estadísticas financieras - **Relevancia**: ALTA (establece marco legal para contabilidad de entidades de depósito y supervisión) **Palabras totales**: 680 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────