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Orden MinisterialNacionalvigente

Resolución de 5 de noviembre de 1985, de la Subsecretaría, por la que se ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 1985 por el que se fijan los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo Centro de Gestión y Cooperación Tributaria.

BOE-A-1985-23456Publicada: 15/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Resolución de 5 de noviembre de 1985, de la Subsecretaría, por la que se ordena ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Resolución de 5 de noviembre de 1985, de la Subsecretaría, ordena la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 1985, que fija los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo Centro de Gestión y Cooperación Tributaria. 2. **CONTEXTO** El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de Ministros en sesión del 23 de octubre de 1985, con el objetivo de establecer los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo autónomo mencionado. La Resolución de la Subsecretaría se publica con la finalidad de hacer público este acuerdo. La norma se enmarca en el marco de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Acuerdo del Consejo de Ministros de 23 de octubre de 1985 establece los complementos específicos correspondientes a los puestos de trabajo del Organismo autónomo Centro de Gestión y Cooperación Tributaria. En su primer punto, se detalla que los puestos de trabajo dependientes de dicho Organismo, excluidos los de servicios periféricos, se relacionan en un catálogo anexo al acuerdo, en el que se especifica el nivel de complemento de destino y la cuantía del complemento específico que corresponde a determinados puestos de trabajo. El objetivo es asegurar que la retribución total de cada puesto de trabajo refleje la dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo. Las posteriores modificaciones de los niveles de complemento de destino y del número de dotaciones se efectuarán de conformidad con la normativa vigente. En el segundo punto, se establece que el régimen retributivo previsto en los artículos 11 y siguientes de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de noviembre de 1985 a los titulares de los puestos de trabajo comprendidos en el catálogo al que se refiere el presente acuerdo. El Acuerdo se publica como anexo de la Resolución de la Subsecretaría de 5 de noviembre de 1985, firmada por Miguel Martín Fernández, subsecretario. La norma se basa en el artículo 11 de la Ley 50/1984, que establece el régimen de retribución para los empleados públicos. La norma establece un marco de referencia para la fijación de complementos específicos, con el fin de garantizar una retribución justa y proporcional a las características de los puestos de trabajo. La norma establece que los complementos específicos se aplican a los puestos de trabajo del Organismo autónomo mencionado, excluyendo los de servicios periféricos. La cuantía de los complementos se determina en función de la dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del puesto. La norma también establece que cualquier modificación posterior se realizará de conformidad con la normativa vigente. El Acuerdo se publica como anexo de la Resolución de la Subsecretaría, lo que permite su acceso y consulta por parte de los interesados. La norma tiene una vigencia limitada al año 1985, ya que se refiere a los presupuestos generales del Estado para ese año. La norma no establece un régimen retributivo general, sino que se limita a fijar los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo autónomo mencionado. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece los complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo autónomo Centro de Gestión y Cooperación Tributaria. Se basa en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1985 y se publica como anexo de la Resolución de la Subsecretaría. La norma tiene una vigencia limitada al año 1985. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Fijación de complementos específicos**: Se establecen complementos específicos para los puestos de trabajo del Organismo autónomo Centro de Gestión y Cooperación Tributaria. ⚠️ **Aplicación del régimen retributivo**: El régimen retributivo previsto en la Ley 50/1984 se aplica con efectos económicos a partir del 1 de noviembre de 1985. 📋 **Publicación como anexo**: El Acuerdo se publica como anexo de la Resolución de la Subsecretaría, lo que permite su acceso y consulta. ℹ️ **Vigencia limitada**: La norma se refiere a los presupuestos generales del Estado para 1985 y tiene una vigencia limitada a ese año. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Resolución de 5 de noviembre de 1985, de la Subsecretaría - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 5 de noviembre de 1985 - **Materias**: Recursos humanos, retribución, Organismo autónomo, Centro de Gestión y Cooperación Tributaria - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: complementos específicos, puestos de trabajo, Organismo autónomo, retribución, Ley 50/1984, Presupuestos Generales del Estado, 1985 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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