Orden de 14 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de cereales.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La Orden de 14 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales en el ámbito nacional. 2. **CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con el objetivo de regular el flujo de cereales importados en el territorio nacional. Durante la época, existía una necesidad de controlar la entrada de estos productos para garantizar la seguridad alimentaria y el equilibrio del mercado. La norma se enmarca en el marco regulatorio de la época, con el fin de establecer un marco legal claro para la importación. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden de 14 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de cereales, con el fin de garantizar el control y la seguridad en el abastecimiento de estos productos. En su artículo 1, se define el alcance del derecho regulador, estableciendo que se aplicará a todos los cereales importados en el territorio nacional, independientemente de su origen. En el artículo 2, se establece que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación será el órgano competente para la aplicación de este derecho regulador. Además, se detalla que el Ministerio podrá establecer condiciones específicas para la importación, siempre que no se opongan a los principios generales de la legislación vigente. En el artículo 3, se establece el procedimiento para la autorización de importación, indicando que los importadores deberán presentar una solicitud al Ministerio, acompañada de toda la documentación necesaria, incluyendo certificados de origen y análisis de calidad. El artículo 4 establece que el Ministerio podrá establecer tarifas y cuotas por la importación de cereales, siempre que se respeten los principios de no discriminación y equidad. Además, se establece que el Ministerio podrá imponer restricciones a la importación en caso de emergencias sanitarias o de seguridad alimentaria. En el artículo 5, se establece la vigencia de la Orden, que se aplicará a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Además, se establece que la Orden podrá ser modificada o derogada por disposición posterior del Ministerio, siempre que se respete el marco legal vigente. La Orden también establece que los importadores deberán cumplir con las normas de seguridad alimentaria y sanitaria establecidas por la legislación nacional y europea, en caso de que se aplicen. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden de 1985 establece un marco legal para la importación de cereales en el territorio nacional. Establece el derecho regulador, la competencia del Ministerio, el procedimiento de autorización y las condiciones de importación. La norma se aplica a partir de su publicación y puede ser modificada o derogada. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Establece el derecho regulador para la importación de cereales** ⚠️ **El Ministerio de Agricultura es el órgano competente** 📋 **Requiere documentación y análisis de calidad para la autorización** ℹ️ **Aplica tarifas y cuotas en condiciones de equidad** 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de noviembre de 1985 - **Materias**: Agricultura, Alimentación, Importación, Derecho regulador - **Relevancia**: ALTA Palabras totales: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────