Real DecretoNacionalvigente

Real Decreto 987/2015, de 30 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

BOE-A-2015-12090Publicada: 09/11/2015MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

¿Qué dice esta ley?

**¿Qué es?** Este real decreto modifica la norma que regulaba la entrada y residencia en España de ciudadanos de la Unión Europea. La modificación añade reglas específicas para la "familia extensa" de estos ciudadanos, es decir, familiares más allá de cónyuge e hijos menores que dependen o conviven con el ciudadano comunitario. **¿A quién afecta?** Afecta a ciudadanos de la Unión Europea que residen en España y desean que su familia extensa los acompañe. Concretamente, a familiares que están a cargo del ciudadano comunitario (que no pueden sostenerse por sí solos), a quienes conviviesen con él en su país de origen, a quienes él deba cuidar por razones graves de salud, y a parejas con relaciones estables debidamente probadas. **¿Qué cambia o establece?** Establece que España reconocerá el derecho de la familia extensa a entrar y residir en el país, pero permite al Estado fijar criterios objetivos para admitir estas solicitudes, verificando que la dependencia sea real y no provocada para obtener residencia. Los miembros de la familia extensa que cumplan los requisitos recibirán una "tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión" en lugar de las autorizaciones que se otorgaban hasta entonces.

💬 Contexto ciudadano

## Contexto Comparativo Antes del RD 987/2015, el marco normativo español (RD 240/2007) se enfocaba en ciudadanos comunitarios individuales, dejando un vacío sobre la protección de su familia extensa, pese a que la Directiva 2004/38/CE ya contemplaba este derecho. Este real decreto alinea definitivamente España con la jurisprudencia europea que reconoce a familiares dependientes y parejas estables como beneficiarios de la libre circulación, una protección que variaba significativamente entre CCAA según criterios administrativos dispares. Aunque el Estado español mantiene facultad para verificar dependencia real, la reforma cierra la discrecionalidad excesiva y otorga a estos familiares un instrumento claro (la tarjeta de familiar comunitario) equivalente al reconocimiento en Portugal o Francia. Para el ciudadano español, esto representa mayor certidumbre en la reagrupación familiar europea sin costes de tramitación complejos; para el comunitario en España, garantiza seguridad jurídica para sus lazos familiares más allá del vínculo matrimonial o filial directo, reduciendo rechazos arbitrarios.

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