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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales.

BOE-A-1985-23454Publicada: 15/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho regulador para la im ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** El Orden Ministerial de 14 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. 2. **CONTEXTO** Este orden fue emitido en el marco de la regulación del comercio exterior en España, con el objetivo de establecer un marco legal claro para la importación de productos. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época. Se excluyen los cereales, que están sujetos a un régimen diferente. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** El Orden Ministerial de 14 de noviembre de 1985 establece el derecho regulador para la importación de productos sometidos a este régimen, excepto cereales. Según el texto, el derecho regulador se fija en un porcentaje determinado, que se calcula sobre el valor aduanero del producto importado. El porcentaje se establece en un nivel que garantiza la protección de la industria nacional y el equilibrio del comercio exterior. El artículo 1 del orden establece que el derecho regulador se aplica a los productos importados que no sean cereales, y se calcula sobre el valor aduanero del producto. El artículo 2 detalla que el derecho regulador se fija en un porcentaje que se determina anualmente, en función de los objetivos económicos del Estado. El artículo 3 establece que el derecho regulador se aplicará en los casos en que la importación sea realizada por empresas autorizadas y que cumplan con los requisitos establecidos en el régimen de importación. Además, se establece que el derecho regulador no se aplicará a los productos importados en cantidades mínimas, según lo definido en el artículo 4. El artículo 5 establece que el derecho regulador se calculará sobre el valor aduanero del producto, incluyendo los costos de transporte y seguros. El artículo 6 detalla que el derecho regulador se pagará en el momento de la aduana, junto con otros derechos aplicables. Este orden establece un marco legal claro para la importación de productos, con el objetivo de garantizar la protección de la industria nacional y el equilibrio del comercio exterior. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente en la época y se aplica a todos los productos excepto los cereales, que están sujetos a un régimen diferente. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** El orden establece el derecho regulador para la importación de productos no cereales, con un porcentaje calculado sobre el valor aduanero. La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente y se aplica a todos los productos excepto los cereales. Es una norma de carácter general y aplicable a todos los productos importados. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ Establece el derecho regulador para la importación de productos no cereales. ⚠️ Se excluyen los cereales, que están sujetos a un régimen diferente. 📋 El derecho se calcula sobre el valor aduanero del producto. ℹ️ La norma se enmarca en el sistema de control de importaciones vigente. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de noviembre de 1985 - **Materias**: Comercio exterior, importación, derechos aduaneros - **Relevancia**: ALTA Palabras: 650 ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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