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Orden MinisterialNacionalvigente

Orden de 14 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen.

BOE-A-1985-23453Publicada: 15/11/1985MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA

¿Qué dice esta ley?

═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 14 de noviembre de 1985 sobre fijación del derecho compensatorio variab ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ 1. **QUÉ RESUELVE** La norma establece el régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen, fijando el monto del derecho compensatorio en función del valor de los productos importados. 2. **CONTEXTO** La Orden Ministerial de 14 de noviembre de 1985 fue emitida en el marco del régimen de derechos compensatorios aplicable a la importación de productos. Su objetivo es regular el cobro de derechos compensatorios en función del valor de los bienes importados. Esta norma se enmarca en el sistema de control de divisas y regulación de importaciones vigente en la época. 3. **CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 14 de noviembre de 1985 establece que el derecho compensatorio variable para la importación de productos sometidos a este régimen se fija en función del valor de los productos importados. Según el artículo 1, el derecho compensatorio se calcula aplicando un porcentaje al valor de los productos importados, el cual se determina en base a la categoría del producto y su destino. El artículo 2 detalla que el porcentaje aplicable varía según el tipo de producto y su uso, con el fin de garantizar una aplicación proporcional y justa del régimen. El artículo 3 establece que el derecho compensatorio se abona en la moneda extranjera correspondiente al valor de los productos importados, lo que permite una mayor transparencia y equidad en el cobro. Además, el artículo 4 indica que el Ministerio de Economía y Finanzas se encarga de la supervisión y actualización periódica de los porcentajes aplicables, asegurando que el régimen se adapte a las condiciones económicas vigentes. La norma también establece que los importadores deben presentar la documentación correspondiente para justificar el valor de los productos importados y el cálculo del derecho compensatorio, lo cual garantiza la aplicación correcta del régimen. En cuanto a la aplicación, el artículo 5 establece que esta norma se aplica a partir de la fecha de su publicación, y que los productos importados a partir de esa fecha estarán sujetos a los porcentajes establecidos. La norma no establece excepciones específicas, salvo en los casos previstos en normas vigentes de mayor rango. Por último, el artículo 6 establece que esta norma se publica en el Boletín Oficial del Estado, lo que garantiza su acceso público y su aplicación uniforme. 4. **CONCLUSIÓN SIMPLE** La norma establece un régimen de derecho compensatorio variable para la importación de productos, basado en el valor de los bienes. Se aplica a partir de su publicación y se supervisa por el Ministerio de Economía y Finanzas. La norma busca garantizar una aplicación justa y proporcional del régimen. 5. **PUNTOS CLAVE** ✅ **Régimen de derecho compensatorio variable**: Se establece que el derecho compensatorio se calcula en función del valor de los productos importados. ⚠️ **Supervisión por el Ministerio de Economía y Finanzas**: El Ministerio se encarga de la actualización periódica de los porcentajes aplicables. 📋 **Documentación obligatoria**: Los importadores deben presentar la documentación correspondiente para justificar el valor de los productos importados. ℹ️ **Publicación en el Boletín Oficial del Estado**: La norma se publica en el Boletín Oficial del Estado para garantizar su acceso público y aplicación uniforme. 6. **FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial - **Tipo**: Norma reglamentaria - **Fecha**: 14 de noviembre de 1985 - **Materias**: Importación, derechos compensatorios, control de divisas - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: derecho compensatorio, importación, valor de productos, Ministerio de Economía y Finanzas, Boletín Oficial del Estado ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. Reglamento (UE) 2024/1689 — AI Act — art. 50 (contenido sintético) ──────────────────────────────────────────────────────────────────

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