Orden de 7 de noviembre de 1985 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1985, en relación con la contabilidad de Gastos Públicos.
¿Qué dice esta ley?
═══════════════════════════════════════════════════════════════════ IURISWATCH — Resumen generado por inteligencia artificial © Susan Cabot SLU (NIF B75682989) — Estructura editorial registrada Criterios editoriales: Susan Cabot, asesora fiscal y contable Jurisdicción: ES Fecha de generación: 2026-06-05 Fuente original: ES-BOE — Orden de 7 de noviembre de 1985 por la que se regulan las operaciones de cierre ⚠ Este resumen ha sido elaborado mediante inteligencia artificial aplicando criterios editoriales humanos propietarios. No sustituye al documento oficial original ni constituye asesoramiento jurídico o fiscal. Consulte siempre el texto íntegro en la fuente oficial. ═══════════════════════════════════════════════════════════════════ **1. QUÉ RESUELVE** La Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1985 establece normas sobre la contabilidad de gastos públicos al finalizar el ejercicio 1985, regulando la concesión de consignaciones, señalamiento de haber, tramitación de mandamientos y otros aspectos contables relacionados con el cierre del ejercicio. **2. CONTEXTO** La Orden fue emitida por el Ministerio de Economía y Hacienda con el objetivo de regular las operaciones de cierre del ejercicio 1985. Se busca garantizar la correcta contabilidad de gastos públicos y la liquidación del ejercicio, estableciendo plazos y procedimientos para la tramitación de documentos contables y el pago de mandamientos. Esta norma se enmarca en el marco legal de la contabilidad pública y la gestión financiera del Estado. **3. CONTENIDO JURÍDICO** La Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1985, publicada en el Boletín Oficial del Estado, establece una serie de disposiciones destinadas a regular las operaciones de cierre del ejercicio 1985 en materia de contabilidad de gastos públicos. En primer lugar, se establece la concesión automática de consignaciones para los créditos extraordinarios y suplementarios cuya autorización se publique en el Boletín Oficial del Estado durante el mes de diciembre. Se entiende que dicha concesión se efectúa automáticamente, permitiendo que las oficinas correspondientes puedan autorizar los mandamientos necesarios. En segundo lugar, se establece el señalamiento de haberes en el mes de diciembre. Las nóminas para el percibo de los haberes activos y paga extraordinaria del mes de diciembre se cerrarán el día 5 del citado mes y se remitirán en el mismo día a la sección de contabilidad del Ministerio o a la delegación de Hacienda que proceda. Los haberes activos y pasivos, así como las pagas extraordinarias correspondientes al mes de diciembre, serán satisfechos conjuntamente a partir del día 19. En tercer lugar, se regula la tramitación y pago de mandamientos de los últimos días del mes de diciembre. El día 31 de diciembre, las tesorerías no satisfarán libramientos. Las dependencias mencionadas reanudarán el pago de los pendientes a satisfacer el primer día hábil del mes de enero de 1986. La Dirección General del Tesoro y Política Financiera podrá autorizar, en casos especiales, que se efectúen pagos el día 31 de diciembre. En cuarto lugar, se establecen prevenciones sobre cantidades a justificar. Los mandamientos de pago "a justificar" expedidos con cargo a los créditos del presupuesto de gastos del presente ejercicio deberán estar en poder de las ordenaciones de pagos antes del 20 de diciembre. En quinto lugar, se regula la expedición y tramitación de documentos contables. De conformidad con el artículo 48.1 de la Ley 44/1983, de 2, los documentos contables deberán expedirse y tramitarse antes del 10 de diciembre. Además, se establece que los productos de la venta de bienes inmuebles que se ingresen en el tesoro durante el último trimestre de 1985 podrán generar crédito en el presupuesto del Estado de 1986, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la Orden de 9 de septiembre de 1969, salvo lo dispuesto en su número 3.3 en relación con el presupuesto del año en que puedan acordarse estas incorporaciones. Los productos de las ventas de bienes corrientes y prestaciones de servicios, que se ingresen en el tesoro durante el último trimestre de 1985, podrán generar crédito en el presupuesto del Estado de 1986, siempre que reúnan los requisitos exigidos por la Orden de 16 de marzo de 1971, salvo lo dispuesto en su número 3.3.3 en relación con el presupuesto del año en que puedan acordarse estas generaciones. Los ingresos que se efectúen en el tesoro por el concepto de "compensación de funcionarios públicos en entidades autónomas" durante el último trimestre de 1985 podrán generar crédito en el presupuesto del Estado para 1986, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos por la Orden de 16 de marzo de 1971, salvo lo dispuesto en su número 2.2.4 respecto al presupuesto del año en que puedan acordarse estas incorporaciones. La Dirección General de Presupuestos dispondrá las medidas necesarias a fin de que a la fecha de cierre del ejercicio presupuestario no exista ningún concepto presupuestario con importe negativo en la columna de créditos presupuestarios. Los expedientes de modificación de crédito que deban autorizarse por el Consejo de Ministros o por el Ministro de Economía y Hacienda deberán tener en este Ministerio antes del día 10 de diciembre de 1985. Los expedientes autorizados por los departamentos ministeriales deberán ser comunicados a la Dirección General de Presupuestos para instrumentar su ejecución antes del día 10 de diciembre de 1985. **4. CONCLUSIÓN SIMPLE** La Orden Ministerial de 1985 establece un marco de normas para el cierre del ejercicio 1985 en materia de contabilidad de gastos públicos. Establece plazos, procedimientos y requisitos para la tramitación de documentos contables, el pago de mandamientos y la generación de créditos en el presupuesto del Estado. Su aplicación garantiza la correcta gestión financiera y contable del Estado. **5. PUNTOS CLAVE** ✅ **Concesión automática de consignaciones**: Se establece que los créditos extraordinarios y suplementarios autorizados en diciembre se conceden automáticamente. ⚠️ **Plazos estrictos**: Se fijan fechas específicas para la tramitación de documentos contables y el pago de mandamientos. 📋 **Regulación de ingresos y créditos**: Se establecen condiciones para que los ingresos de ciertos conceptos generen créditos en el presupuesto del año siguiente. ℹ️ **Control de presupuestos**: Se exige que no existan conceptos con importe negativo en la columna de créditos presupuestarios. **6. FICHA** - **Jurisdicción**: Nacional - **Fuente**: Orden Ministerial de 7 de noviembre de 1985 - **Tipo**: Orden Ministerial - **Fecha**: 7 de noviembre de 1985 - **Materias**: Contabilidad pública, gestión financiera, presupuesto, gastos públicos - **Relevancia**: ALTA - **Palabras clave**: cierre de ejercicio, contabilidad pública, gastos públicos, presupuesto, mandamientos, consignaciones, ingresos, créditos, tesorería, ministerio de economía y hacienda ────────────────────────────────────────────────────────────────── ⚙ CONTENIDO GENERADO POR INTELIGENCIA ARTIFICIAL Este resumen ha sido elaborado por un sistema de IA bajo supervisión y criterios editoriales de Susan Cabot SLU. Estructura editorial y taxonomía: © Susan Cabot SLU 2026 El documento original resumido es de dominio público conforme a la normativa de propiedad intelectual aplicable. Este resumen no constituye asesoramiento jurídico ni fiscal. 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